Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 032091/2016

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32091/2016 Mendoza, 05 de noviembre de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 32091/2016/CA2 caratulados “LAS

PRADERAS S.A.; COURT, A.R.; COURT, EDUARDO

FEDERICO s/ Infracción Ley 24.769”, venidos a esta S. “A” en virtud del

recurso de casación interpuesto a fs. 303/307 vta. por el Representante del

Ministerio Público Fiscal, contra la resolución obrante a fs. 298/301 vta. por la

que se dispuso confirmar el sobreseimiento dispuesto por el Sr. Juez a quo a

fs. 276/280.

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 303/307 vta. interpone recurso de casación el

    representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fs. 298/301

    vta. de esta Cámara Federal de Apelaciones.

    Alega que la resolución recurrida adolece de una nulidad

    insalvable por los siguientes motivos: en primer lugar, un vicio in iudicando

    (art. 456 inc. 1 del C.P.P.N.) al considerar mediante una interpretación

    desacertada la aplicación de la ley 27.430 como ley penal más benigna al

    compartir plenamente los fundamentos expuestos por el a quo en su

    resolución, en cuanto sostiene que dicha ley “…ha introducido una importante

    modificación al aumentar el mínimo a $1.500.000 como límite punible de

    evasión simple.”.

    Considera que, la resolución atacada adolece de una exégesis

    errónea de la ley 27.430 y del principio de la ley penal más benigna.

    Agrega que, la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de

    Mendoza resulta doblemente impugnable, pues padece de un vicio in

    procedendo (art. 456 inc. 2 del C.P.P.N.) en relación con las normas previstas

    en los artículos 18 y 75 inciso 22 de la CN, al fundar insuficientemente y de

    manera aparente el sobreseimiento de A.R.C. y Eduardo

    Federico Court responsables de la firma Las Praderas S.A., por el delito

    previsto en el art. 1 de la Ley 24.769 modificada por ley 26.735, por evasión

    simple del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2010

    por la suma de $ 400.000, superando el monto de $ 400.000 por cada tributo y

    Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28930836#248714158#20191104092914600 por cada ejercicio anual establecido por la norma. Consecuentemente, la

    resolución impugnada adolece de arbitrariedad en su fundamentación, por

    cuanto no ha observado las normas establecidas por el código de rito bajo pena

    de nulidad (Art...

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