Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Noviembre de 2019, expediente FMZ 032091/2016
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 32091/2016 Mendoza, 05 de noviembre de 2019.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 32091/2016/CA2 caratulados “LAS
PRADERAS S.A.; COURT, A.R.; COURT, EDUARDO
FEDERICO s/ Infracción Ley 24.769”, venidos a esta S. “A” en virtud del
recurso de casación interpuesto a fs. 303/307 vta. por el Representante del
Ministerio Público Fiscal, contra la resolución obrante a fs. 298/301 vta. por la
que se dispuso confirmar el sobreseimiento dispuesto por el Sr. Juez a quo a
fs. 276/280.
Y CONSIDERANDO:
-
A fs. 303/307 vta. interpone recurso de casación el
representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución de fs. 298/301
vta. de esta Cámara Federal de Apelaciones.
Alega que la resolución recurrida adolece de una nulidad
insalvable por los siguientes motivos: en primer lugar, un vicio in iudicando
(art. 456 inc. 1 del C.P.P.N.) al considerar mediante una interpretación
desacertada la aplicación de la ley 27.430 como ley penal más benigna al
compartir plenamente los fundamentos expuestos por el a quo en su
resolución, en cuanto sostiene que dicha ley “…ha introducido una importante
modificación al aumentar el mínimo a $1.500.000 como límite punible de
evasión simple.”.
Considera que, la resolución atacada adolece de una exégesis
errónea de la ley 27.430 y del principio de la ley penal más benigna.
Agrega que, la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de
Mendoza resulta doblemente impugnable, pues padece de un vicio in
procedendo (art. 456 inc. 2 del C.P.P.N.) en relación con las normas previstas
en los artículos 18 y 75 inciso 22 de la CN, al fundar insuficientemente y de
manera aparente el sobreseimiento de A.R.C. y Eduardo
Federico Court responsables de la firma Las Praderas S.A., por el delito
previsto en el art. 1 de la Ley 24.769 modificada por ley 26.735, por evasión
simple del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2010
por la suma de $ 400.000, superando el monto de $ 400.000 por cada tributo y
Fecha de firma: 05/11/2019 Alta en sistema: 29/11/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28930836#248714158#20191104092914600 por cada ejercicio anual establecido por la norma. Consecuentemente, la
resolución impugnada adolece de arbitrariedad en su fundamentación, por
cuanto no ha observado las normas establecidas por el código de rito bajo pena
de nulidad (Art...
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