Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Agosto de 2022, expediente FSA 016656/2017/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
FSA 16656/2017/CA2
Salta, 12 de agosto de 2022.
Y VISTA:
Esta causa FSA 16656/2017 caratulada “PETUNIA SRL S/INFRACCION ART. 40 LEY 11.683”,
procedente del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy, y RESULTANDO:
1) Que se elevan las actuaciones de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante de la AFIP en contra del auto de fecha 20/5/2022 que declaró inválida la notificación practicada por el organismo fiscal bajo las previsiones del artículo 100 inc. “a” de la ley 11.683, tuvo por presentado en tiempo y forma el recurso de apelación interpuesto por el representante del contribuyente y condonó de pleno derecho la sanción de clausura por seis (6) días y multa equivalente a la suma de pesos cuatro mil quinientos ($
4.500), impuesta mediante resolución N° 617/17 (DV JSAL).
2) Que las presentes actuaciones se iniciaron el 19/12/2016 cuando inspectores de la Dirección Regional Salta se constituyeron en el comercio Petunia SRL ubicado en la localidad de San Salvador de Jujuy, oportunidad en la que constataron la no emisión de ticket, factura y/o documento equivalente por la venta de una prenda de $ 890 (cfr. acta de fs. 60/61 del Incidente 16656/2017/1).
En fecha 29/3/2017 mediante resolución administrativa N° 617/17 la AFIP resolvió aplicarle al contribuyente una sanción administrativa consistente en la clausura Fecha de firma: 11/08/2022
Alta en sistema: 12/08/2022
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA
por seis (6) días y una multa equivalente a la suma de pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500) por infracción al artículo 40 in. “a” de la ley 11.683 (fs. 66/68)
Lo decidido por el organismo fiscal, fue notificado por intermedio del Correo Argentino mediante carta certificada con aviso especial de retorno al domicilio comercial.
Luego de ello, M.D.C.D., socia gerente de la empresa, con patrocinio letrado interpuso recurso de apelación contra la resolución N° 617/17 (fs. 70/81).
2.1) La AFIP-DGI mediante resolución N°
50/2017 de fecha 07/06/2017 no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la contribuyente, confirmando la sanción de 6 días y multa de $ 4.500 impuesta, indicando además que la resolución agotaba la vía administrativa, quedando expedita la instancia judicial (fs. 87/90).
Dicha resolución se notificó a la contribuyente por intermedio del Correo Argentino mediante carta certificada con aviso especial de retorno, que fue recibida en fecha 13/6/2017 en el domicilio comercial (Belgrano 999, San Salvador de Jujuy) por la vendedora A.P. (fs. 89).
2.2) Conforme surge de la constancia obrante a fs. 90/91 de las actuaciones acompañadas al presente, en fecha 22/6/2017 José Arturo Gutiérrez (DN
-
N° 11.826.663), en carácter de apoderado de la firma Petunia SRL, se presentó ante las oficinas de la División Jurídica de la región Salta de la AFIP DGI, sita en calle D.F. n° 190, 7º piso, a fin de tomar vista de las Fecha de firma: 11/08/2022
Alta en sistema: 12/08/2022
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
FSA 16656/2017/CA2
presentes actuaciones y extrajo fotocopias de las partes que consideró pertinentes.
Posteriormente, el Dr. E.G.M. (letrado apoderado de la contribuyente) interpuso recurso de apelación en fecha 5/7/2017 contra de la resolución N° 50/17,
de conformidad a las previsiones del art. 78 de la ley 11.683 (cfr.
fs. 93/106).
En lo que aquí interesa, indicó que del instrumento de notificación incorporado a fs. 91 no surge el contenido –siquiera de modo referencial- del acto que se notificó,
siendo que la carta certificada con aviso de retorno no resultaba idónea como medio de notificación si no se demuestra qué es lo que se pretendía comunicar por esa vía, o bien se acompañó de copia íntegra del acto informado/notificado. Consideró que por ello, se tornó operativo lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 1759/1972, con lo cual habría comenzado a correr el plazo de 60
días para interponer el recurso correspondiente. Añadió que la notificación tampoco contenía indicación alguna acerca del recurso que procedía para su impugnación ni del plazo para interponerlo,
contraviniendo la disposición contenida en el art. 40 del decreto mencionado.
Además, requirió se declare la inconstitucionalidad del art. 78 de la ley 11683, disponiendo que la AFIP se abstenga de ejecutar el acto administrativo.
2.3) Que mediante nota externa Nº 23/2017
(DV JSAL) de fecha 20/07/2017, el organismo fiscal declaró
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extemporáneo el recurso de apelación, por cuanto la resolución N°
50/2017 fue...
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