Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Diciembre de 2016, expediente CPE 001660/2013/CA002

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1660/2013/CA2 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CPE N° 1660/2013, CARATULADO: “PANEDILE ARGENTINA S.A. S/ EVASIÓN TRIBUTARIA SIMPLE”. J.N.P.E. N° 9. S.N.° 17. CPE N° 1660/2013/CA2. ORDEN Nº 26.993. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el representante de la A.F.I.P.-D.G.

  1. a fs. 959/960 vta. de estas actuaciones contra el auto de fs.

    957 del mismo legajo, mediante el cual el señor juez “a quo” dispuso:

    …dada la mora verificada -toda vez que ha transcurrido el plazo de pago estipulado por el artículo 48 de la ley 21839-, se aprueba la liquidación practicada al 28 de agosto de 2015 (fs. 951), sin perjuicio del derecho del interesado con relación a los intereses devengados con posterioridad…

    .

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, el representante de la A.F.I.P.-D.G.

  2. se agravió de lo dispuesto por el señor juez “a quo” en cuanto dispuso aprobar la liquidación de honorarios efectuada a fs. 951 del presente.

    En efecto, el representante de la querella consideró que no corresponde que se devenguen intereses sobre el monto de honorarios regulado como consecuencia de la actuación de la Dra. P.M.N. en estas actuaciones, toda vez que la nombrada no habría cumplido con el deber de informar la condición de contribuyente ante la A.F.I.P.-D.G.I.

    Asimismo, consideró que la deuda por honorarios no generaría intereses, toda vez que las deudas del Estado deben estar incluidas en el presupuesto nacional del año en curso, conforme a lo previsto por la Ley Permanente de Presupuesto. Por otra parte, consideró

    que se advierte un error en la liquidación practicada por la Dra. P.M.N. a fs. 951 de estas actuaciones, toda vez que se aplicó la tasa activa promedio del Banco Nación para operaciones de descuento, lo que no estaría previsto por la ley.

    Fecha de firma: 15/12/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #16358320#168973721#20161215105053954 Poder Judicial de la Nación CPE 1660/2013/CA2 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 2°) Que, el agravio relacionado con la falta de cumplimiento de informar el número de cuit y la condición ante la A.F.I.P.-D.G.I., por parte de la Dra. P.M.N. , no puede tener favorable recepción, toda vez que la nombrada a fs. 946/947 de este expediente acompañó la constancia que da cuenta de su...

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