Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 1 de Agosto de 2018, expediente FTU 009698/2014/CA002

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

9698/2014 CONTRIBUYENTE: PACHA S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: FISCO NACIONAL (AFIP - DGI)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2018.

AUTOS Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fs.420/429; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 420/429 que dispone: SOBRESEER en la presente causa a M.I.R. y a ENRIQUE MARIO BUDINI, de las condiciones personales que obran en autos, en orden a los hechos por los cuales fueron indagados, respecto al Impuesto al Valor Agregado, periodo fiscal 2009, por la suma de $ 476.563,34, previsto y penado en el art. 1 de la Ley 24.769; y periodo fiscal 2010, por la suma de $

    1.055.257,80, previsto y penado por el art. 2, inc. a) de la Ley 24769 (sin las modificaciones de la Ley 26.735), de conformidad con lo normado por el art. 336, inc. 2º, del Código Procesal Penal de la Nación, con la declaración de que la formación y sustanciación de éste sumario no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado los nombrados (art. 336, último párrafo, CPPN); el Fiscal Federal deduce recurso de apelación a fs.

    431/432, adhiere al mismo la querellante AFIP-DGI a fs. 435/439.

    Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN, el Sr. Fiscal General, a fs.

    450/460, expresa agravios donde solicita se revoque la resolución apelada y en su lugar se ordene el procesamiento de M.I.F. de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #19712352#212033921#20180731111626380 9698/2014 CONTRIBUYENTE: PACHA S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: FISCO NACIONAL (AFIP - DGI)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE T.R. y de E.M.B., responsables de Pacha SRL en virtud del art. y 2º inc. a de la ley 24.769.

    Expresa, en resumen, que con los elementos objetivos acopiados durante el proceso penal surgen indicios sobre la conducta endilgada a los imputados respecto el despliegue de actos positivos tendientes a menguar la base sobre el cual se debió

    cumplir el pago en concepto de IVA; el proceso de verificación arroja como resultado la detección de inconductas desplegadas por los responsables de PACHA SRL; omitió considerara los elementos colectados en el legajo de investigación nº2, copias libro IVA compras, legajo de actuación SIGEA nº 11790-927-2011; destaca la arbitraria valoración de la prueba, hubo una inobservancia en la aplicación de las reglas de la sana critica; agrega que la prueba enumerada en el memorial fue abordada por el a-quo desde una perspectiva meramente enunciativa, sin otorgarle el mérito probatorio que efectivamente poseen estos elementos; respecto al ardid expresa que la maniobra delictiva investigada tiene como efecto directo la falta de liquidación del impuesto; se pretendió, a través del ardid o engaño omisivo, que el fisco no advierta que experimentó un daño patrimonial y a la vez tendió a obstaculizar la fiscalización de los tributos; agrega que la maniobra correspondiente al período 2009, deberá analizarse tomando en cuenta las previsiones del art. 1 de la Ley 24.769 y respecto la del período 2010, deberá asumida bajo la hipótesis del art. 2º inc. a, Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #19712352#212033921#20180731111626380 9698/2014 CONTRIBUYENTE: PACHA S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: FISCO NACIONAL (AFIP - DGI)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN ellas sin las modificaciones de la Ley 26.735; hubo una ausencia del cumplimiento cabal de las pruebas enumeradas por el fallo del 30/3/2016; luego hace mención al régimen de emisión y registro de operaciones de compra venta de bines y prestación de servicios conforme a los arts. 33 y 34 de la ley 11.683.

    A fs. 461/468 la AFIP-DGI expresa agravios.

    Solicitando se tenga por presentado el memorial, se haga lugar a los fundamentos del recurso de apelación y se revoque la sentencia de sobreseimiento.

  2. Entrando al análisis de la cuestión traída a consideración del Tribunal, tras analizar la totalidad de las constancias de autos, se pronuncia por confirmar la resolución de fs. 420/429 y vta., venida en apelación, de acuerdo a los argumentos que se desarrollarán.

    Conforme se desprende de la causa, la Administración Federal de Ingresos Públicos (DGI) formuló denuncia penal en contra de los responsables de la firma Pacha SRL por presuntamente haber evadido el pago de la suma de $ 476.563,34, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, P.F. 2009 y la suma de $ 1.055.257,80, correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, Período fiscal 2010; toda vez que, a los efectos de la determinación del monto de la obligación tributaria habría computado créditos fiscales generados en operaciones que se presumen inexistentes en razón de haber sido realizadas con Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #19712352#212033921#20180731111626380 9698/2014 CONTRIBUYENTE: PACHA S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: FISCO NACIONAL (AFIP - DGI)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN proveedores de servicios apócrifos, como Servicios Canal Sur SRL (IVA facturado por la suma de $ 1.667,20) y Agrofuturo de B.L. del Valle (IVA facturado por la suma de $

    544.540,43, periodo fiscal 2009 y la suma de $ 1.074.499,82, periodo fiscal 2010).

    Que mediante auto del 30/03/16 se resolvió “I)-

    DICTAR LA FALTA DE MÉRITO de M.I.R. y E.M.B., de las condiciones personales obrantes en autos, respecto del Impuesto al Valor Agregado, período fiscal 2009, por la suma de $ 476.563,34 y periodo fiscal 2010, por la suma de $ 1.055.257,80 sin perjuicio de continuar con la investigación (art. 309 del CPPN), conforme se considera. II)-

    ORDENAR se cumplan con las medidas de investigación ordenadas en los considerandos…” (fs. 143/148).

    A fs. 398/400 este Tribunal resolvió “CONFIRMAR la resolución de fs. 143/148 vta., que en su parte pertinente dispone la falta de mérito de M.I.R. y E.M.B., de las condiciones personales obrantes en autos, respecto del Impuesto al Valor Agregado, período fiscal 2009, por la suma de $476.563,34 y período fiscal 2010, por la suma de $1.055.257,80, sin perjuicio de continuar con la investigación (art.309 del CPPN), conforme lo meritado”.

    Ello por considerar que resultaba indispensable, a los fines de una adecuada instrucción del sumario, conforme a las Fecha de firma: 01/08/2018 Alta en sistema: 02/08/2018 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #19712352#212033921#20180731111626380 9698/2014 CONTRIBUYENTE: PACHA S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: FISCO NACIONAL (AFIP - DGI)

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN pautas y la normativa antes señaladas, la producción de las medidas de prueba que dispuso el juez instructor en fallo apelado, dada su relevancia de la cuestión que se ventila, y aquéllas que estime pertinentes para la dilucidación de los hechos investigados.

    En consecuencia, y en cumplimiento de lo ordenado el a-quo produce las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR