CONTRIBUYENTE: P & P EXPO IMPO S.R.L. s/INFRACCION LEY 11.683 PRESENTANTE: AFIP - DGI
Fecha | 03 Abril 2023 |
Número de expediente | FTU 005679/2021/CA001 |
5679/2021 - CONTRIBUYENTE: P & P EXPO IMPO S.R.L. s/INFRACCION LEY 11.683
PRESENTANTE: AFIP - DGI
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2023.
AUTOS Y VISTO: el planteo de competencia deducido en autos, y CONSIDERANDO
I) Que, mediante resolución de fecha 8 de Julio de 2022 el Sr. J. Federal n° I de Tucumán, dispone la elevación de la presente causa a este Tribunal a fin de que dirima la cuestión de competencia suscitada en autos.
De la lectura de las presentes actuaciones se desprende que la causa de marras reconoce como objeto, la elevación por la AFIP-DGI de los antecedentes administrativos correspondientes al contribuyente “P&P EXPO IMPO S.R.L.”, con domicilio en Lavalle N° 52, B° Centro de la ciudad de Profesor Salvador Mazza,
provincia de Salta; en cuyo marco recayó Resolución dictada por esa Entidad, Nº 47/2021, de fecha 23 de Septiembre de 2021, por la cual se impuso sanción de clausura por el término de cuatro (4)
días por infracción al Art 40 de la Ley 11.683, del establecimiento comercial perteneciente a esa razón social, y el decomiso de la mercadería interdicta en fecha 01/09/2021, siendo depositario de la misma la firma MERCOTUC SRL ( Zona Primaria Aduanera).
Que, radicadas las presentes actuaciones en el Juzgado Federal N°1 de Tucumán, y previo a todo trámite, mediante Fecha de firma: 03/04/2023
Alta en sistema: 05/04/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
1
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
5679/2021 - CONTRIBUYENTE: P & P EXPO IMPO S.R.L. s/INFRACCION LEY 11.683
PRESENTANTE: AFIP - DGI
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
providencia de fecha 17 de febrero de 2022, se remite la causa al F.F. a fin de que se expida respecto a la competencia del mencionado Juzgado Federal.
Que el F.F. emite su dictamen en el sentido de que, corresponde declinar la competencia de las presentes actuaciones, en razón de resultar incompetente en virtud del territorio, debiendo remitir la presente causa al Juzgado que por ratione loci sea competente.
Agrega en dicho dictamen, que del análisis de las constancias de autos, surge que la infracción que se interpela, tiene su origen donde se realizó la carga de la mercadería transportada,
la que oportunamente fuera secuestrada, es decir la transgresión producida por la falta de documentación que debía sustentar la mercadería transportada por la firma P&P Expo Impo SRL, se consumó mediante la omisión de la misma en el domicilio donde funciona la sociedad, la que tiene asiento en la provincia de Salta,
por lo que debe declararse la incompetencia de ese Juzgado.
Posteriomente, en consecuencia, por resolución del 9/3/22, se declaró la incompetencia del Juzgado Federal N°1 para entender en relación a la infracción que se interpela, y se remitió la causa al Juzgado Federal que por turno corresponda de la provincia de Salta.
Fecha de firma: 03/04/2023
Alta en sistema: 05/04/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
2
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
5679/2021 - CONTRIBUYENTE: P & P EXPO IMPO S.R.L. s/INFRACCION LEY 11.683
PRESENTANTE: AFIP - DGI
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
Dicha resolución sostuvo que correspondía acoger favorablemente al dictamen emitido por el señor F.F. y por lo tanto, declarar la incompetencia.
Mediante sentencia de fecha 8 de Julio de 2022 el Juzgado Federal N°1 de Tucumán se declaró incompetente por territorio para entender en la presente causa y ordenó su remisión al J. Federal de San Ramón de Orán, provincia de Salta.
Fundamenta su decisión en que si bien la mercadería sería de origen extranjero sin estar avalado su legal ingreso a nuestro país, resulta procedente investigar el delito en la localidad de Orán, Salta.
Posteriormente, con fecha 25/4/22, el Juzgado Federal de Tartagal, rechazó la declinatoria de la competencia en razón del territorio dispuesta por el titular del Juzgado Federal N°1 de Tucumán en las presentes actuaciones.
Con fecha 8/7/22 el J. a-quo resolvió mantener firme la resolución por la que se declara la incompetencia territorial de ese Juzgado para entender en la causa y se eleven las actuaciones a conocimiento de este Tribunal.
Venida la causa a esta Alzada, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, quien se pronuncia por la competencia del Juzgado Federal N°1, así sostiene, que el artículo 37 del CPPN
establece la competencia del tribunal de la circunscripción donde se ha cometido el delito; agrega que la determinación del lugar Fecha de firma: 03/04/2023
Alta en sistema: 05/04/2023
Firmado por: R.S., JUEZ...
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