Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Septiembre de 2018, expediente FLP 051011566/2013/CFC001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FLP 51011566/2013/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “O.M., F. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1150/18 n la Ciudad de Buenos Aires, a los doce días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores C.A.M., L.E.C. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FLP 51011566/2013/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “O.M., F. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P.. Por su parte, ejerce la defensa de F.O.M., el doctor C.D.L. y la doctora G.V.N..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor C.A.M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO

1.- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 123/131 contra la resolución de fs. 120/121 y vta. dictada por la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, en cuanto resolvió

confirmar el pronunciamiento recaído en autos a fs. 99/100 y vta. en el cual se dispuso el sobreseimiento de F.O.M. en orden al delito previsto por el artículo 7 de la Ley Nº 27.430.

Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #11674531#215054943#20180912121758947 2.- La Cámara de mérito concedió a fs. 132/133 el remedio impetrado por el F. General, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 139/140 y vta.

3.- En su presentación recursiva, el F. General -invocando el inciso primero del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que el tribunal realizó una errónea interpretación del artículo 1º de la ley 26.735, artículo 2º del Código Penal y el artículo 18º de la Constitución Nacional.

En ese sentido, añadió que “…la conducta reprochada en modo alguno se ha modificado en virtud de la sanción de la Ley 27.430; sólo ha sufrido un aumento de los monto[s] mínimos a fin de compensar la depreciación monetaria de la moneda durante la vigencia de la Ley 24.769.”

En esa línea agregó que “…la resolución dictada por VV.EE (…) me agravia por cuanto al adoptar tal temperamento aplica retroactivamente al ‘sub examine’ la Ley 27430 en función del cual, finalmente, el Tribunal confirmó la resolución impugnada.”

Por último expresó que “…no ha existido a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.430 una variación por parte del legislador en la valoración social de las conductas tipificadas en la ley anterior.”

Por último, formuló reserva del caso federal.

4.- Puestos los autos en término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación –cfr. fs.142-, y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta –cfr fs. 144-.

SEGUNDO

Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio de este tribunal, habremos de efectuar una breve reseña de los actos relevantes del proceso.

Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 CASACION PENAL DE Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #11674531#215054943#20180912121758947 Sala III Causa Nº FLP 51011566/2013/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “O.M., F. s/recurso de casación”

En este sentido, recordamos que F.O.M. se encuentra imputado por la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social de los empleados correspondiente a los períodos de diciembre de 2009 por $20.876,54 y junio de 2011 por $21.194,80-.

La conducta reseñada fue encuadrada en el art.

9º de la ley 24.769, en calidad de autor.

El Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2 resolvió sobreseer al imputado en orden al delito previsto por el art. 7 de la Ley Nº 27.430, consideró que esta norma era una ley más benigna.

F., que en el caso corresponde aplicar el principio de la ley más benigna, ya que la ley 27.430 resulta más favorable que la ley 24.769 en su aplicación al presente proceso.

Dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público Fiscal y las presentes actuaciones fueron elevadas a la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.

Por su parte el a quo confirmó el sobreseimiento dictado.

Para fundar su decisión se remitió a la causa nº

FLP 79465/2017/CA1 “Radiadores Omar S.A. s/ infracción ley 24.769”, en donde confirmó el sobreseimiento de la encartada por entender la ley 27.430 que elevó los montos resultaba más benigna y por ende la conducta se tornaba “atípica”.

2.- Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria no son más que actualizaciones, que no comporta una ley penal más benigna. Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.F. de firma: 12/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #11674531#215054943#20180912121758947 R. y otros s/ recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº 1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.

En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria vía sanción de la 26.735 –actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2° del código sustantivo.

Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.

Distinta –en cuanto concierne a este particular-

es la situación que subyace cuando analizamos la sanción de una ley, como la del caso de autos, que lejos de desincriminar la conducta considerada punible, cumple en elevar el referido umbral económico de punibilidad con el claro motivo de actualizar el monto respectivo, acompañando el proceso inflacionario, la realidad económica y el ajuste a tales baremos dictados por el gobierno nacional.

En ese sentido, la aplicación retroactiva de una ley penal sólo tendrá lugar si se produce una modificación en la valoración jurídica del hecho que le resulte más favorable al imputado, y no cuando obedezca a determinados cambios coyunturales no vinculados ni vinculables con la ponderación social de la conducta en particular.

Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 CASACION PENAL DE Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #11674531#215054943#20180912121758947 Sala III Causa Nº FLP 51011566/2013/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “O.M., F. s/recurso de casación”

Por su parte, el aumento de los montos de la ley penal tributaria tuvo lugar a consecuencia de la actualización que se llevó a cabo con el fin de compensar la depreciación sufrida por la moneda desde la sanción de la ley 24.769 –y naturalmente la norma aquí cuestionada- fijando así las barreras de punibilidad, siendo estas cuestiones fluctuantes de política criminal que variaron y que no tienen impacto sobre el tipo penal, por lo que mal podríamos decir que corresponde aplicarla retroactivamente.

Dicha actualización tiende a mantener un trato igualitario entre aquellos que llevaron a cabo maniobras de valor económico en un contexto en el cual la moneda en la que se encontraba expresado ese valor, se depreció.

Por ello, las alteraciones monetarias son cuestiones de política criminal que fomentan la persecución de grandes evasiones, que solo limitan la punibilidad y no desincriminan el comportamiento delictivo.

Nuestra postura volcada líneas arriba es explicada en detalle, y compartida también –mutatis mutandi, puesto que el autor la desarrolla teniendo como norte la materia penal aduanera-, por el Dr. H.G.V.A. al exponer que: “En el derecho penal común, la aplicación del principio de la ley penal más benigna contemplada en el art. 2° del Cód. Penal no presenta mayores dificultades. A lo sumo, algunos supuestos en los que la nueva ley requiere de un cotejo para determinar si es o no más benigna se resuelven analizando cada caso concreto.

En cambio, en el ámbito penal económico, al cual pertenece el derecho penal aduanero, al regir la llamada ‘legislación penal en blanco’, la situación es más compleja.

El tipo penal se estructura con un precepto general, que es integrado por otras normas específicas de Fecha de firma: 12/09/2018 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ...

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