Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Septiembre de 2019, expediente FTU 012621/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

12621/2017 CONTRIBUYENTE: LOS NEGROS GOURMET S.R.L. Y OTRO s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 53/60; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 01 de junio de 2018 (fs. 53/60), que dispone: “I) sobreseer a L.R.R., de las demás condiciones personales obrantes en autos, exclusivamente respecto del período 2012 del Impuesto a las Ganancias, calificado como delito previsto y penado por el art. 1 de la ley 24.769, por aplicación del art. 2 del Código Penal, art. 75 inc. 22 de la CN, art. 9 de la CADH y 15 del PIDCP, conforme lo normado por el art. 336 inc. 3º del CPPN, con la declaración de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el nombrado (art. 336 in fine Procesal), II) dictar el procesamiento sin prisión preventiva (art.

310 y concordantes del CPPN) de L.R.R., de las condiciones personales que obran en autos, como presunto responsable del delito previsto y penado por el art. 1 de la ley 27.430 (art. 279) respecto del Impuesto a las Ganancias período 2013 e Impuesto al Valor Agregado período 2013 en concurso real (art. 55 del CP), en calidad de autor en mérito a las consideraciones expuestas precedentemente, y III) trabar embargo sobre bienes suficientes de propiedad de L.R.R., hasta Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #29830149#244676576#20190918114204923 12621/2017 CONTRIBUYENTE: LOS NEGROS GOURMET S.R.L. Y OTRO s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN cubrir la suma de pesos cuatro millones ($4.000.000), para garantizar las costas procesales y responsabilidades civiles (art.

518 CPPN)”, deducen recurso de apelación el Ministerio Público F. -a fs. 61/63- y la defensa -a fs. 64-.

A fs. 77/82, el Sr. F. General, Dr. A.G.G., presenta informe de agravios por escrito.

Considera que la aplicación del principio de la ley más benigna a favor del imputado sería posible de aplicar si se alterara el quantum de la conducta punible, lo cual no ocurre en el presente caso, en tanto que los montos dinerarios son la condición objetiva de la punibilidad y porque la actualización de las sumas mínimas no expresan una revalorización positiva o liberatoria del delito al que corresponden.

Agrega que la ley 27.430, que modifica los montos mínimos de contrabando y tributarios, no reúne los requisitos necesarios para la aplicación del art. 2 del Código Penal.

Por lo que solicita se revoque el sobreseimiento dictado en beneficio de L.R.R. y se ordene continuar la presente investigación.

A fs. 83/85, el Dr. M.A.S. -por la defensa de Renta- presenta informe de agravios por escrito.

Indica que procede hacer lugar a la excepción de falta de acción, en tanto los hechos investigados no encuadran en una norma penal aplicable.

Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #29830149#244676576#20190918114204923 12621/2017 CONTRIBUYENTE: LOS NEGROS GOURMET S.R.L. Y OTRO s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Destaca que al sancionar la ley 27.430 el Congreso de la Nación ha establecido un nuevo régimen penal tributario, derogando expresamente la ley 24.769, y que, en razón de esa derogación ha desaparecido la criminalidad de las conductas endilgadas al imputado.

Agrega que la ley 27.430, además de no hacer ninguna reserva respecto a su antecesora y sus modificaciones, se limita a desincriminar las conductas materializadas antes de su vigencia.

Por lo que solicita se disponga el sobreseimiento de Renta Mora. Hace reserva del caso federal.

Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician a partir de la denuncia formulada por la AFIP en contra de los responsables de la firma “Los Negros Gourmet SRL.” por la presunta comisión del delito previsto y penado por el art. 1 de la ley 24.769 respecto de los siguientes tributos y montos: IVA, período fiscal 2013, por $

1.721.774,50; Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2012, por $

942.075,19; Impuesto a las Ganancias, período fiscal 2013, por $

1.627.497,87.

En oportunidad de prestar declaración indagatoria (fs.

48/49), Renta se abstiene de declarar.

Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 3 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #29830149#244676576#20190918114204923 12621/2017 CONTRIBUYENTE: LOS NEGROS GOURMET S.R.L. Y OTRO s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN A fs. 52, la defensa solicita se disponga el sobreseimiento del imputado, por entender que la ley 24.769 ha sido derogada, habiéndose dispuesto un nuevo Régimen Penal Tributario -art. 279 de la ley 27.430-, y siendo ello así, la conducta investigada carece de tipicidad.

Así las cosas, se dicta la resolución en crisis (fs.

53/60).

II) Que, tras analizar las constancias de autos, este Tribunal considera que corresponde confirmar los puntos I y II de la resolución venida en apelación, por las consideraciones que a continuación se exponen.

1) Período F. 2012 - Sobreseimiento.

El Sr. Juez a quo dispuso el sobreseimiento de L.R.R. exclusivamente respecto del período 2012 del Impuesto a las Ganancias, calificado en delito previsto y penado por el art. 1 de la ley 24.769, por aplicación del art. 2 del Código Penal, art. 75 inc. 22 de la CN, art. 9 de la CADH y 15 del PIDCP, conforme lo normado por el art. 336 inc. 3º del CPPN.

Al respecto, cabe destacar que la ley 27.430 derogó la ley 24.769 (art. 280), estableciendo un nuevo Régimen Penal Tributario (Título IX). En lo que aquí interesa, se dispuso un incremento en las condiciones objetivas de punibilidad derivadas de los montos evadidos. Para la evasión simple -art. 1-, dichos montos fueron elevados a la suma de $ 1.500.000 por cada tributo Fecha de firma: 20/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #29830149#244676576#20190918114204923 12621/2017 CONTRIBUYENTE: LOS NEGROS GOURMET S.R.L. Y OTRO s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN y por cada ejercicio. En tanto que, la evasión agravada -art.2- se configura cuando se comprobare, entre otros supuestos, que el monto evadido supera la suma de $ 15.000.000.

Ahora bien, el hecho imputado consiste...

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