CONTRIBUYENTE: MORENO, LIDIA MIRTA s/INFRACCION LEY 11.683
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2014 |
Emisor | SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A doba, 01 de septiembre de 2014.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “MORENO, L.M. s/
INFRACCION LEY 11.683”- Expte. FCB 53130009/2013/CA1, venidos a conocimiento de la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 45/46 por el Dr. G.M., en nombre y representación de la AFIP-DGI, en contra de la resolución dictada con fecha 17.10.13 por el Juzgado Federal de Río Cuarto(N° 591/2013), obrante a fs. 38/39 de los presentes autos, en cuanto dispone “RESUELVO: 1°) REVOCAR la sanción de CLAUSURA impuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la Resolución N° 1923/2013 de la División Jurídica de la Dirección Regional Río Cuarto de AFIP, e IMPONER a la contribuyente una sanción de MULTA por la suma de pesos setecientos ($700), todo con sustento en las facultades otorgadas por el art. 49 de la Ley 11.683 t.o.
1998 y sus modificatorias …”
Y CONSIDERANDO:
I.A. los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 45/46 por el representante legal de AFIP-DGI, Dr. G.M., en contra de la resolución dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.
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Radicados la causa en esta Alzada, en virtud del procedimiento intentado, fueron tramitadas las presentes actuaciones de conformidad a lo prescripto por el artículo 454 del C.P.P.N. y el Acuerdo N° 276/2008 de este Tribunal.
Así las cosas, con fecha 22.07.2014 comparecen las doctoras B.M. y M.L.M., en representación de AFIP-DGI, a fin de fundamentar el recurso de apelación interpuesto.
Manifiestan la representación fiscal que se labró
acta por infracción al art. 40 de la ley 11.683 en razón de haber constatado funcionarios de AFIP que la señora M., dedicada a la venta de lanas y anexos en su carácter de responsable inscripta en el Régimen simplificado para Fecha de firma: 01/09/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A pequeños contribuyentes, no emitió comprobantes respaldatorios por sus operaciones de venta cuyo medio de pago fue tarjeta de débito, conducta que configuraría infracción al art. 8 Cap. A Título II de la Resolución General de AFIP N° 1415/2003 y constituiría “prima facie”, la causal prevista por el inciso a) del artículo 40 de la ley 11.683.
Por lo que el fisco se agravio de que el A quo haya revocado la sanción de clausura e impuesto una sanción de multa, modificando la resolución dictada por AFIP. Sostiene la recurrente que el procedimiento realizado en sede administrativa que culminó con la resolución apelada ha sido efectuado todo de acuerdo a lo preceptuado por el art. 41 de la Ley N° 11.683, habiéndose respetado los requisitos para este tipo de procedimientos, al igual que las garantías constitucionales del...
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