Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 8 de Octubre de 2019, expediente FSM 064628/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8623 - FSM 64628/2019/CA1 “CONTRIBUYENTE: METALÚRGICA SCHIAVONE S.A. Y OTROS s/EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA DENUNCIANTE: SECCION PENAL TRIBUTARIA DE LA DIVISION JURIDICA DE LA DIRECCION REGIONAL NORTE DE AFIP-DGI”

Reg. int. n° 9275 S.M., 8 de octubre de 2019.

Autos al acuerdo.

Ante mí:

S.M., 8 de octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal de grado, contra la resolución en la que el juzgado dictó el sobreseimiento de A.S. y S.B. De Marchi y archivó el legajo (Fs.

15/17v., 20/23).

En la instancia, el Sr. Fiscal General mantuvo la impugnación (Fs. 41).

Al respecto, cabe señalar que con fecha 29 de diciembre de 2017 fue sancionada y publicada la reforma introducida por la ley 27.430 al Régimen Penal Tributario (estatuido por la ley 24.769). La Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #33796796#246413884#20191008124714292 nueva norma resulta aplicable al caso en forma retroactiva, por resultar más benigna con arreglo al Art. 2 del Código Penal (CSJN, causa P. 931.

P.J.C., resuelta el 23/10/2007, entre otras), dado que modificó el monto para la configuración del delito de evasión simple y elevó

su mínimo a $ 1.500.000, por cada tributo y ejercicio anual.

Corresponde decir entonces que, en el caso examinado, la suma típica no se observa actualmente superada.

En consecuencia, al importar la citada reforma legislativa que la conducta prima facie atribuida ya no encuentra adecuación en la figura penal y toda vez que los efectos de la benignidad normativa en materia penal operan de pleno derecho (Fallos 330:4544; entre muchos otros), corresponde en la especie confirmar la decisión sometida a revisión.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución apelada en lo que decide y fue materia de recurso. A los fines del Artículo 110 del Reglamento para la Justicia Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR