CONTRIBUYENTE: MEGA , SEGURIDAD S.R.L. s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP, DGI
| Fecha | 23 Diciembre 2019 |
| Número de expediente | FPO 009511/2019/CA001 |
| Número de registro | 253284492 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9511/2019/CA1 sadas, a los 23 días del mes de diciembre de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
9511/2019/CA1 en autos: “MEGA SEGURIDAD S.A. S/
INFRACCION LEY 24.769” ;
y
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 31/33vta.
contra la decisión recaída a fs. 23/27 a tenor de la cual la Sra.
Magistrada de la anterior instancia desestimó la denuncia penal
interpuesta por la AFIPDGI y rechazó el Requerimiento de
Instrucción formulado por el Ministerio Público Fiscal por no
constituir delito el hecho denunciado conforme a la Ley 27.430.
Que a efectos de decidir del modo señalado consideró, en
referencia a la entrada en vigencia de la Ley 27.430, que: “…La
sucesión de leyes en el derecho positivo argentino se encuentra
regulada por el principio general de la irretroactividad de aquéllas
para regir relaciones jurídicas nacidas con anterioridad a su
vigencia conforme lo establecido por el artículo 3 del Código Civil; y,
en el caso del derecho penal constituye un efecto obligado del
principio de legalidad (artículo 18 de la Constitución nacional). Con
todo, el artículo 2 del Código Penal contempla una excepción cuando
establece que: “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito
fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo
intermedio, se aplicará siempre la más benigna... En todos los casos
del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno
derecho”. Para J. de Asúa, hay sucesión de leyes penales
cuando un hecho se regula por una ley nueva que describe un tipo
legal que antes no existía; cuando hace desaparecer el tipo existente
y/o cuando modifica la descripción o la penalidad de las figuras del
delito (Principios de derecho penal. La ley y el delito, 3° edición,
Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #34082999#253284492#20191223090155333 A.P., Buenos Aires, 1990, p. 150)…” (ver considerando 8).
Sobre el punto y tras un detenido examen del plexo normativo,
como de las constancias del presente y vasta jurisprudencia sobre el
particular, concluyó que resulta de aplicación al caso el nuevo
régimen penal tributario en los términos del art. 2º del Código Penal,
art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art.
15 ap. 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, a
consecuencia de ello, resolvió del modo más arriba indicado.
2) Que en oportunidad de motivación del recurso, el apelante
desarrolló su postura sobre la base de las directivas del Procurador
General de la Nación vertidas en la Resolución 18/18 que resolvió
instruir a los Fiscales que se opongan a la aplicación retroactiva de la
Ley 27.430 (cfr. fs. 31/33vta.).
En el memorial que luce a fs. 41/46vta. el Sr. Fiscal de Cámara
hace mención entre otros argumentos a que la valoración social del
hecho siguió (y sigue) siendo la misma, habiendo cambiado solamente
los montos expresados en la Ley al ser un delito eminentemente
económico (véase punto II ultimo párrafo).
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 34, 35, 36, 37,
38, 39, 40, 41/46 vta. y 49, el recurso de apelación ha sorteado el
examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones
de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia
establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este
Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que analizados los argumentos desarrollados por el apelante
de cara a los fundamentos contenidos en la decisión atacada, quienes
aquí suscriben adelantan criterio en orden a la confirmación de lo
resuelto pues no se han introducido aspectos novedosos que lleven a
apartarse de los precedentes de este Tribunal emitidos en la materia y
que han observado los lineamientos trazados por la Corte Suprema de
Justicia de la Nación in re “Palero” y confirmados luego por
Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #34082999#253284492#20191223090155333 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9511/2019/CA1 numerosos fallos de la Cámara Federal de Casación Penal.
En ese sentido, el recurrente se limita a formular
cuestionamientos y reeditar las posturas contenidas en las
resoluciones 5/2012 y 18/2018 sin lograr conmover la decisión
adoptada, la cual se ajusta a lo resuelto recientemente por la mayoría
de las Salas de la Cámara Federal de Casación Penal al concluir que la
ley Nº 27.430 constituye ley más benigna y debe ser aplicada
retroactivamente por imperio constitucional (art. 9 C.A.D.H., 15.1
P.I.D.C. y P., y 75, inc. 22, C.N.) y de las prescripciones legales
Que a título meramente ejemplificativo, corresponde referenciar
las causas: C.F.C.P., FRO 51000822/2010/TO1/3/CFC1 “Isso,
C.F. y otro s/ recurso de casación”, registro nº 1255/18 del
31/10/2018 y FCR 1160/2016/ CFC1 “Leiva, S.A. s/ recurso
de casación”, registro nº 1254/18 del 31/10/2018, S.I. en la causa
FCB 10684/2014/CFC1, “Mitre, R.T. s/recurso de casación”,
reg. nro. 364/18 del 18/04/18; CPE 361/2009/TO1/CFC1, “.,
J.A. y otros s/recurso de casación”, reg. nro. 984/18 del
15/08/18; FSM 659/2013/TO1/3/CFC2, “S., V.L. y otro
s/recurso de casación”, reg. nro. 711/18, del 19/6/18; FRO
51000522/2012/TO1/CFC1, “G., M.N. s/recurso de
casación”, reg. nro. 705/18 del 18/6/18; FPO 11009509/2012/CFC1,
LINOR S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769
, del
28/02/2019; Nº FPO 5018/2018/CFC1, caratulada “COOPERATIVA
DE SERVICIOS DE CANDELARIA s/recurso de casación”, del
15/02/2019; Nº FPO 156/2017/CFC1 “Seguridad, Misiones S.R.L. s/
recurso de casación”, del 14/02/2019; Nº FPO 8812/2017/CFC1,
caratulada: “MULTI SERVI S.R.L.; SEGOVIA, N. s/recurso de
casación”, del 28/11/2018; FPO 10886/2017/CFC1, “MOLI MATE
S.A. s/INFRACCION LEY 24.769”, del 02/11/2018; Nº FPO
3395/2014/CFC1, “Empecor SRL. y otro s/ recurso de casación”, del
Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #34082999#253284492#20191223090155333 07/08/2018, entre muchas otras recaídas.
Que tal ha sido incluso el temperamento adoptado por la
mayoría de las Salas del Tribunal de Casación en materia de delitos
aduaneros dados los expresos parámetros contenidos en la Ley 27.430
conforme surge de lo resuelto en las causas: C.F.C.P., Nº FPO
12086/2014/CFC1, caratulada “D.R., J.M.
y AYALA L.F. s/recurso de casación”, del 28/02/2019;
FPO 2856/2017/CFC1, “ARDITI, J.S. s/recurso de casación”,
del 19/02/2019; Causa Nº FPO 3001/2017/CFC1, “N.N s/ recurso de
casación”, del 14/02/2019; Nº FPO 8225/2017/CFC1, “A.S.
y otra s/ recurso de casación”, del 14/02/2019; Nº FPO
2907/2017/CFC1,“P.S. y otros s/ recurso de casación”, del
14/02/2019; N° FPO 1148/2016/CFC1 “T.C.,
E.R. s/recurso de casación”, del 26/11/2018; Nº FPO
6682/2016/CFC1, caratulada “Vongkhankeo, F. s/recurso de
casación”; Nº FPO 7223/2017/CFC1, caratulada “R., Fátima
Verónica y otra s/recurso de casación”, del 12/11/2018, entre muchos
otros.
Que frente al cuadro...
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