CONTRIBUYENTE: MEGA , SEGURIDAD S.R.L. s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP, DGI

Fecha23 Diciembre 2019
Número de expedienteFPO 009511/2019/CA001
Número de registro253284492

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9511/2019/CA1 sadas, a los 23 días del mes de diciembre de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

9511/2019/CA1 en autos: “MEGA SEGURIDAD S.A. S/

INFRACCION LEY 24.769” ;

y

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por el Ministerio Público Fiscal a fs. 31/33vta.

contra la decisión recaída a fs. 23/27 a tenor de la cual la Sra.

Magistrada de la anterior instancia desestimó la denuncia penal

interpuesta por la AFIPDGI y rechazó el Requerimiento de

Instrucción formulado por el Ministerio Público Fiscal por no

constituir delito el hecho denunciado conforme a la Ley 27.430.

Que a efectos de decidir del modo señalado consideró, en

referencia a la entrada en vigencia de la Ley 27.430, que: “…La

sucesión de leyes en el derecho positivo argentino se encuentra

regulada por el principio general de la irretroactividad de aquéllas

para regir relaciones jurídicas nacidas con anterioridad a su

vigencia conforme lo establecido por el artículo 3 del Código Civil; y,

en el caso del derecho penal constituye un efecto obligado del

principio de legalidad (artículo 18 de la Constitución nacional). Con

todo, el artículo 2 del Código Penal contempla una excepción cuando

establece que: “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito

fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo

intermedio, se aplicará siempre la más benigna... En todos los casos

del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno

derecho”. Para J. de Asúa, hay sucesión de leyes penales

cuando un hecho se regula por una ley nueva que describe un tipo

legal que antes no existía; cuando hace desaparecer el tipo existente

y/o cuando modifica la descripción o la penalidad de las figuras del

delito (Principios de derecho penal. La ley y el delito, 3° edición,

Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #34082999#253284492#20191223090155333 A.P., Buenos Aires, 1990, p. 150)…” (ver considerando 8).

Sobre el punto y tras un detenido examen del plexo normativo,

como de las constancias del presente y vasta jurisprudencia sobre el

particular, concluyó que resulta de aplicación al caso el nuevo

régimen penal tributario en los términos del art. 2º del Código Penal,

art. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el art.

15 ap. 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, a

consecuencia de ello, resolvió del modo más arriba indicado.

2) Que en oportunidad de motivación del recurso, el apelante

desarrolló su postura sobre la base de las directivas del Procurador

General de la Nación vertidas en la Resolución 18/18 que resolvió

instruir a los Fiscales que se opongan a la aplicación retroactiva de la

Ley 27.430 (cfr. fs. 31/33vta.).

En el memorial que luce a fs. 41/46vta. el Sr. Fiscal de Cámara

hace mención entre otros argumentos a que la valoración social del

hecho siguió (y sigue) siendo la misma, habiendo cambiado solamente

los montos expresados en la Ley al ser un delito eminentemente

económico (véase punto II ultimo párrafo).

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 34, 35, 36, 37,

38, 39, 40, 41/46 vta. y 49, el recurso de apelación ha sorteado el

examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones

de rigor y el interesado dio cumplimiento al término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este

Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que analizados los argumentos desarrollados por el apelante

de cara a los fundamentos contenidos en la decisión atacada, quienes

aquí suscriben adelantan criterio en orden a la confirmación de lo

resuelto pues no se han introducido aspectos novedosos que lleven a

apartarse de los precedentes de este Tribunal emitidos en la materia y

que han observado los lineamientos trazados por la Corte Suprema de

Justicia de la Nación in re “Palero” y confirmados luego por

Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #34082999#253284492#20191223090155333 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 9511/2019/CA1 numerosos fallos de la Cámara Federal de Casación Penal.

En ese sentido, el recurrente se limita a formular

cuestionamientos y reeditar las posturas contenidas en las

resoluciones 5/2012 y 18/2018 sin lograr conmover la decisión

adoptada, la cual se ajusta a lo resuelto recientemente por la mayoría

de las Salas de la Cámara Federal de Casación Penal al concluir que la

ley Nº 27.430 constituye ley más benigna y debe ser aplicada

retroactivamente por imperio constitucional (art. 9 C.A.D.H., 15.1

P.I.D.C. y P., y 75, inc. 22, C.N.) y de las prescripciones legales

pertinentes (art. 2 C.P.).

Que a título meramente ejemplificativo, corresponde referenciar

las causas: C.F.C.P., FRO 51000822/2010/TO1/3/CFC1 “Isso,

C.F. y otro s/ recurso de casación”, registro nº 1255/18 del

31/10/2018 y FCR 1160/2016/ CFC1 “Leiva, S.A. s/ recurso

de casación”, registro nº 1254/18 del 31/10/2018, S.I. en la causa

FCB 10684/2014/CFC1, “Mitre, R.T. s/recurso de casación”,

reg. nro. 364/18 del 18/04/18; CPE 361/2009/TO1/CFC1, “.,

J.A. y otros s/recurso de casación”, reg. nro. 984/18 del

15/08/18; FSM 659/2013/TO1/3/CFC2, “S., V.L. y otro

s/recurso de casación”, reg. nro. 711/18, del 19/6/18; FRO

51000522/2012/TO1/CFC1, “G., M.N. s/recurso de

casación”, reg. nro. 705/18 del 18/6/18; FPO 11009509/2012/CFC1,

LINOR S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769

, del

28/02/2019; Nº FPO 5018/2018/CFC1, caratulada “COOPERATIVA

DE SERVICIOS DE CANDELARIA s/recurso de casación”, del

15/02/2019; Nº FPO 156/2017/CFC1 “Seguridad, Misiones S.R.L. s/

recurso de casación”, del 14/02/2019; Nº FPO 8812/2017/CFC1,

caratulada: “MULTI SERVI S.R.L.; SEGOVIA, N. s/recurso de

casación”, del 28/11/2018; FPO 10886/2017/CFC1, “MOLI MATE

S.A. s/INFRACCION LEY 24.769”, del 02/11/2018; Nº FPO

3395/2014/CFC1, “Empecor SRL. y otro s/ recurso de casación”, del

Fecha de firma: 23/12/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #34082999#253284492#20191223090155333 07/08/2018, entre muchas otras recaídas.

Que tal ha sido incluso el temperamento adoptado por la

mayoría de las Salas del Tribunal de Casación en materia de delitos

aduaneros dados los expresos parámetros contenidos en la Ley 27.430

conforme surge de lo resuelto en las causas: C.F.C.P., Nº FPO

12086/2014/CFC1, caratulada “D.R., J.M.

y AYALA L.F. s/recurso de casación”, del 28/02/2019;

FPO 2856/2017/CFC1, “ARDITI, J.S. s/recurso de casación”,

del 19/02/2019; Causa Nº FPO 3001/2017/CFC1, “N.N s/ recurso de

casación”, del 14/02/2019; Nº FPO 8225/2017/CFC1, “A.S.

y otra s/ recurso de casación”, del 14/02/2019; Nº FPO

2907/2017/CFC1,“P.S. y otros s/ recurso de casación”, del

14/02/2019; N° FPO 1148/2016/CFC1 “T.C.,

E.R. s/recurso de casación”, del 26/11/2018; Nº FPO

6682/2016/CFC1, caratulada “Vongkhankeo, F. s/recurso de

casación”; Nº FPO 7223/2017/CFC1, caratulada “R., Fátima

Verónica y otra s/recurso de casación”, del 12/11/2018, entre muchos

otros.

Que frente al cuadro...

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