Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Octubre de 2016, expediente FCB 043484/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 43484/2015/CA1 doba, 21 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

En estos autos caratulados: “MASIH, M.C. s/ Infraccion Ley 11.683” (Expte. FCB 43484/2015/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor J.G. delP. en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba con fecha 9.6.2016, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. Revocar la sanción de clausura impuesta al contribuyente por el organismo administrativo.

    II.-

    Imponer las costas por el orden causado, regulando los honorarios de la letrada de la apelante, Dra. Norma B.

    Tosello en la suma de PESOS DOS MIL ($2.000), no haciendo lo propio con los letrados de la AFIP – DGI por tratarse de un empleado a sueldo de su mandante, perdidosa en costas. Sustenta el monto regulado, la calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados, así como la naturaleza y complejidad del asunto o proceso. C.. arts.

    2, 6, 7, 8 y conc, Ley 21.839 t.o….”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Los presentes autos surgen con motivo del procedimiento de inspección realizado por los funcionarios de la AFIP-DGI con fecha 30.11.2013, sobre el local comercial ubicado en la Av. C. esquina J. de V.C.P., de la Provincia de Córdoba, perteneciente a M.M.C.C. (27-22163203-9) de conformidad a lo expuesto mediante acta de comprobación N°

    011000201379307402 (obrante a fs. 1 de la presente causa).

    En dicha oportunidad los funcionarios actuantes, H.J.V. y L.A.C., pudieron constatar Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27486951#163254075#20161021132500917 que la contribuyente no emitió ticket, factura y/o documento equivalente por la venta de dos (2) bolsas de hielo, por un total de pesos cuarenta ($40), hecho que configura infracción al inc. a) del art. 40 de la Ley 11.683.

  3. Con fecha 9.06.2016 el señor Juez Federal N°

    1 de Córdoba resolvió revocar la sanción de clausura impuesta y regular las costas por el orden causado.

    Entre los argumentos vertidos en su resolución el señor J. entiende que la sanción impuesta por al contribuyente por la AFIP es desproporcionada atento a las constancias obrantes en autos, en razón de no existir a su criterio una adecuada relación de proporcionalidad y razonabilidad entre la sanción impuesta, el bien jurídico tutelado y...

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