Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Diciembre de 2016, expediente FCB 001169/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 1169/2013/CA1 doba, 6 de Diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

En estos autos caratulados: “M., M. s/

Infracción Ley 11.683” (Expte. FCB 1169/2013/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor José

Gabriel del Prado en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto con fecha 18.09.2015, en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1°)

REVOCAR LA SANCIÓN impuesta a M.M. (CUIT N°

27-26957276-6), por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante Res. N° 1685/2012 de la División Jurídica De la Dirección Regional Río Cuarto de AFIP, confirmada por Resolución N° 17/2013 de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Río Cuarto de Afip, todo con sustento en las facultades otorgadas por el Art. 49 de la Ley 11.683 t.o. 1998 y sus modificatorias”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes autos surgen con motivo del procedimiento de inspección realizado por los funcionarios de la AFIP-DGI con fecha 30.05.2012, sobre el local comercial ubicado en Provincia de la Rioja N° 191 de la ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, perteneciente a M.M.C. (27-26957276-6) de conformidad a lo expuesto mediante acta de comprobación N°

    013000201239676602 (obrante a fs. 3 de la presente causa).

    En dicha oportunidad los funcionarios actuantes, C.A. y F.A., pudieron constatar que la contribuyente, en su carácter de responsable inscripta en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, no exhibía en lugar visible al público el Fecha de firma: 06/12/2016 ticket de pago correspondiente Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA a la última posición mensual Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #3441549#168276874#20161206103217713 –período 05/2012-, hecho que configura infracción al inciso (b) del Art. 25 de la Ley 26.565 y constituye, prima facie, la causal prevista por el inciso (a) del Art. 26 de la Ley 26.565.

  2. Con fecha 18.09.2016 el señor Juez Federal de Río Cuarto resolvió revocar la sanción de clausura impuesta por AFIP.

    Entre los argumentos vertidos en su resolución el señor J. entiende que no obstante la falta de exhibición del documento de pago, de las constancias de autos surge que el período mensual cuyo ticket no fue exhibido (mayo 2012), fue abonado con fecha 07.06.2012, tal como surge demostrado a fs. 24 de autos. Contempla asimismo que de la prueba aportada por el órgano recaudador no se desprende que la contribuyente haya incurrido anteriormente en infracciones de esta naturaleza.

    Entendió que la infracción en trato no reviste...

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