Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 31 de Octubre de 2018, expediente FCR 001160/2016/CFC001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA 1 FCR 1160/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “LEIVA, S.A. y MARICICH, J.P. s/ recurso de casación”

REGISTRO N° 1254/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de dos mil dieciocho, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores D.G.B., A.M.F. y D.A.P., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr. W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FCR 1160/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “LEIVA, S.A.M., J.P. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

1º) Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a raíz del recurso de casación deducido por el F. General a fojas 138/144, contra la sentencia dictada con fecha 25 de abril de 2018 por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, por medio de la cual resolvió: “DECLARAR inoficioso el pronunciamiento del tribunal respecto de los agravios vertidos por el fiscal, y CONFIRMAR, por los fundamentos de alzada, el auto de gs. 112/117 venido en apelación, en cuanto sobresee a S.A.L. y J.P.M., por aplicación de la ley penal más benigna”

(cfr. sentencia de fojas. 130/132).

El recurso fue declarado admisible por el tribunal (fs. 145/146.), y mantenido en esta instancia a fojas 154/157vta.).

Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28074603#215342315#20181101104128447 CFCP - SALA 1 FCR 1160/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “LEIVA, S.A. y MARICICH, J.P. s/ recurso de casación”

2º) El recurrente fundó su recurso en el primer inciso previsto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

En primer lugar, sostuvo que la confirmación de los sobreseimientos dispuestos por la alzada resulta arbitraria en tanto la falta de liquidez no resulta una causal exculpatoria a los fines de tener por acreditada la conducta típica, por lo que el procesamiento deviene palmario. Agregó que el agente de retención no puede disponer libremente de fondos que son propios del contribuyente y, mucho menos, para solventar otras obligaciones de la sociedad. Citó jurisprudencia en abono de su postura.

Subsidiariamente, invocó la Instrucción General Nº 18/18 de la Procuración General de la Nación, dictada el 21 de febrero del corriente año, que impone recurrir la sentencia dictada por el tribunal.

Sobre este punto, afirmó que: “ha quedado acreditado que la variación de los montos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas. Es decir, la conducta disvaliosa sigue siendo tal, por lo que no se observa un cambio general, sustancial y permanente en la normativa que haga de aplicación automática una ley de fecha posterior pero en apariencia más beneficiosa para el imputado” (fs. 142).

Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28074603#215342315#20181101104128447 CFCP - SALA 1 FCR 1160/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “LEIVA, S.A. y MARICICH, J.P. s/ recurso de casación”

Sostuvo que la tipificación de los delitos contra los recursos de la seguridad social como delitos penales no ha variado y que sigue resultando una conducta disvaliosa, la cual solo ha sido determinada su base objetiva de imputabilidad en aras de considerar la desvalorización del valor de la moneda. Por ello, el recurrente afirmó que la responsabilidad penal del imputado debe ser dirimida y establecida conforme las previsiones de la ley 24.769 –ley penal vigente a la fecha de la comisión del ilícito-, no debiendo de aplicarse la actualización de los montos mínimos para la configuración de los delitos tributarios que determina la ley. 27430 (cfr. fs. 143)

Agregó que no es válido desestimar la pretensión del Ministerio Público Fiscal mediante la aplicación de argumentos vertidos para rechazar la aplicación de la resolución PGN 05/12. Sobre este punto, afirmó que en tanto no medie opinión por parte de la CSJN y/o dictado de una nueva resolución por parte del Procurador General Interino que revierta el contenido de la Resolución PGN 18/18, ésta conserva plena aplicabilidad y obligatoriedad para la totalidad de los fiscales federales con competencia penal.

En razón de los fundamentos expuestos, solicitó

que se haga lugar al recurso de casación y que se case la resolución recurrida. Hizo expresa reserva del caso federal.

3º) Durante el periodo previsto por los arts.

465 cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó el doctor F.L.G., abogado defensor de los Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28074603#215342315#20181101104128447 CFCP - SALA 1 FCR 1160/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “LEIVA, S.A. y MARICICH, J.P. s/ recurso de casación”

imputados, quien solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y se confirme la decisión de la Cámara a quo. Hizo reserva del caso federal.

4º) Que, realizada la audiencia prevista en el art. 468 del mismo cuerpo legal, conforme surge de fojas 170, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., D.G.B. y D.A.P.:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Conforme surge de las constancias de autos, en la presente causa se investiga la presunta omisión de depositar los aportes destinados al sistema único de la Seguridad Social en los periodos mensuales marzo, mayo, octubre y noviembre de 2011 y enero de 2012 cuyos montos ascendieron a las sumas de pesos 29.698,98, 35.660,57, 35.006,3, 36.406,32, y 36.107,82 respectivamente.

    El ilícito de referencia fue provisoriamente calificado como apropiación indebida de recursos de la seguridad social (artículo 9 de la ley N° 24.769, vigente al momento de los hechos) y –en lo que aquí interesa-

    fueron imputados como presuntos autores y prestaron declaración indagatoria en autos, S.A.L. y J.P.M., ambos en carácter de integrantes y socios de la firma “Mantenimiento SA”.

    A fs. 112/117, el magistrado a cargo del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia declaró el Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28074603#215342315#20181101104128447 CFCP - SALA 1 FCR 1160/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “LEIVA, S.A. y MARICICH, J.P. s/ recurso de casación”

    sobreseimiento de los imputados por considerar que en el caso no se encontraba configurad el elemento subjetivo típico exigido por la figura en trato.

    Luego, en fecha 25 de abril de 2018, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, confirmó el sobreseimiento de los encartados (fs. 130/132.).

    Al resolver en tal sentido, los magistrados de instancia anterior señalaron que los montos evadidos en la presente causa no superan la condición objetiva de punibilidad de pesos cien mil ($100.000), por cada mes, impuesta por el art. 7 del título IX de la ley n° 27.430.

    En consecuencia, por su mayor benignidad, cabe aplicar retroactivamente tal disposición pues, la modificación introducida importó de hecho la desincriminación de aquellas conductas que no superaran el nuevo monto omitido.

    Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación y se agravia por entender que el tribunal a quo basó su decisión en una errónea aplicación de la ley sustantiva.

  2. Descriptos y evaluados los antecedentes del caso, corresponde señalar que el representante fiscal se agravia, en primer lugar, por considerar que el sobreseimiento dictado por el Juzgado Federal y posteriormente confirmado por la Cámara, es arbitrario en tanto la sola manifestación de iliquidez por parte del contribuyente, no resulta suficiente a los fines de fundar el sobreseimiento dispuesto.

    Ahora bien, más allá del planteo del Sr.

    Fiscal, y en atención a la regla según la cual “los Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 01/11/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28074603#215342315#20181101104128447 CFCP - SALA 1 FCR 1160/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “LEIVA, S.A. y MARICICH, J.P. s/ recurso de casación”

    pronunciamientos judiciales deben tener en cuenta las circunstancias actuales al tiempo de dictar sentencia”

    (Fallos 310:670; 311:1810; 318:625; 321:1393; 324:3948; 325:2275, entre muchos otros), la solución del presente caso está determinada por la sanción de la Ley 27.430 (B.O 29/12/2017), que derogó la ley 24.769 y estableció

    un nuevo...

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