Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Diciembre de 2016, expediente FCB 001177/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 1177/2013 doba, 14 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MANSILLA, A.D.C. INFRACCIÓN LEY 11.683” (Expte. FCB 1177/2013/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por LA DOCTORA M.S.D. y B.M. en nombre y representación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto con fecha 18 de setiembre de 2015 y en la que decide: “RESUELVO:

  1. REVOCAR LA SANCIÓN impuesta a A. delC.M. (CUIT N° 27-17257512-

    4) por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante Res. N° 1539/2012 de la División Jurídica de la Dirección Regional Río Cuarto de AFIP, confirmada por Resolución N° 33/2013 de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Río Cuarto de AFIP, todo con sustento en las facultades otorgadas por el art. 49 de la Ley 11.683 t.o. 1998 y sus modificatorias”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. El hecho que motiva la presente causa se produjo con fecha 06 de junio de 2012, oportunidad en la cual funcionarios de la AFIP-DGI, se constituyeron en el domicilio sito en calle San Marín N°82 de la ciudad de Río Cuarto, perteneciente a la contribuyente A. delC.M. (CUIT N° 27-17257512-4), dedicado a la actividad de cafetería. En ese momento, constatan que la contribuyente, en su carácter de responsable inscripto en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes, no exhibía en Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA “MANSILLA, A. Firmado por: L.N., JUEZA DE C.D.C. INFRACCIÓN LEY 11.683” (Expte. FCB Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO 1177/2013/CA1)

  3. Con fecha 18.09.2015 el señor Juez Federal de Río Cuarto revocó la sanción de clausura impuesta la contribuyente A. delC.M. por resolución de fecha 9 de abril de 2013 dictada por la División Jurídica de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

    Entre los argumentos vertidos en su resolución, el señor J. entiende que la infracción no reviste gravedad suficiente que amerite la imposición de sanción de clausura, configurándose una situación de insignificancia o bagatela respecto a la lesión del bien jurídico protegido por la norma, esto es, el correcto ejercicio de las facultades de contralor y verificación del Fisco. Así entiende que se da el presupuesto previsto por el legislador en el art. 49 de la Ley 11.683, al disponer que “el Juez Administrativo podrá

    eximir de sanción al responsable cuando a su juicio la infracción no revistiera gravedad”. Por tal razón revoca la sanción de clausura impuesta.

  4. Con fecha 13 de octubre de 2015, comparece la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva a los efectos de...

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