Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 29 de Diciembre de 2016, expediente FLP 062011065/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 62011065/2010/CA1 Plata, 29 de diciembre de 2016.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 62011065/2010/CA1 (7526/I), caratulada:

"W., R.E. s/apropiación indebida de tributos", procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 121/123 y vta., en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de R.

    E. W., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del ilícito previsto y reprimido por el art. 6 de la Ley Nº 24.769 por los períodos correspondientes a agosto y noviembre de 2007 y enero de 2008, y trabar embargo por la suma de pesos cien mil ($100.000).

    El mencionado remedio procesal fue presentado a fs.

    126/128 y vta. por el Dr. D. De Ciervo, en representación del nombrado, e informado en esta instancia a fs. 147/151. No cuenta con la adhesión del F. General S. ante esta Cámara, Dr.

    C.A.D.D. (v. fs. 145).

  2. La parte recurrente impugnó el auto mencionado por arbitrario.

    Remarcó que los soportes probatorios habidos para acreditar el elemento subjetivo de la figura penal enrostrada no fueron modificados entre el auto de falta de mérito dispuesto y la resolución objeto de recurso.

    Por otra parte, señaló que la valoración efectuada respecto de lo informado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación a fs. 117, relativo a que la empresa no ha tenido resoluciones aprobatorias de pago o de compensaciones dictadas por la ex-ONCCA, resulta contradictorio con lo afirmado por la Fiscalía, que concluyó que tales compensaciones no le correspondían a la empresa en cuestión.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #27008431#170142070#20161229133631951 Asimismo, la defensa sostuvo que dicho informe se contrapone con las constancias aportadas el 9/8/11. Entendió que, aún en caso de haberse resuelto negativamente las tramitaciones pertinentes, tal situación no fue notificada a su defendido ni a la empresa.

    Sostuvo que tampoco se realizó una apropiada evacuación de citas y señaló que no resulta acertada la valoración del elemento intencional, por cuanto su defendido no incumplió con la normativa impositiva por desconocerla, sino por el desorden contable y financiero que presentaba la firma que gestionaba.

    Apeló, a su vez, el embargo dispuesto.

    En la oportunidad de informar el recurso en esta instancia, la recurrente hizo hincapié en la falta de aptitud del único elemento cargoso agregado luego del auto de falta de mérito dispuesto -oficio del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de fs. 117-, para conformar el grado de sospecha requerido para el procesamiento de su asistido. Consideró que la...

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