Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 13 de Julio de 2017, expediente CPE 000135/2014/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 135/2014/CA2 Reg. Interno N° 370/2017 “M.

V. SA Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”.

CPE 135/2014/CA2. Orden N° 30.817. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría N° 18. Sala “A”.

MMC (JJA)

Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación del representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la decisión del juez de primera instancia que dispuso el sobreseimiento de C. D.

V. imputado de infracción al artículo 9 de la Ley Penal Tributaria 24.769.

El informe escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

El informe escrito del defensor del imputado.

Y CONSIDERANDO:

Que se trata del proceso instruido a C. D.

V. a quien se atribuyó haber retenido, en su calidad de presidente del directorio de la sociedad anónima M.V., los importes deducidos durante varios meses, de los haberes del personal de la sociedad destinados al régimen de seguridad social omitiendo depositarlos en el organismo de recaudación. Lo resuelto por el juez se sustenta en que los hechos no fueron cometidos por el imputado.

Que el apelante sostiene que existen elementos que justifican la imputación. Argumenta que el cargo de presidente de la sociedad que desempeñaba C. D.

V. no permite entender que fuera ajeno a los hechos. Puntualiza que era quien firmaba los cheques y otros documentos concernientes al giro comercial.

Que, como lo señala el juez a quo, las declaraciones recibidas de los empleados de la firma son unánimemente coincidentes en que el imputado era totalmente ajeno al manejo de la empresa, la que se encontraba exclusivamente en manos de su hijo, apreciación que se corrobora igualmente con lo declarado por los proveedores a quienes Fecha de firma: 13/07/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 también se recibió declaración como testigos. Surge igualmente de Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #16600031#183741470#20170713101043650 esos elementos de prueba que los cheques eran firmados en blanco y que C.D.

V. no concurría a la sede de la entidad.

Que se impone concluir, en base a esos elementos de juicio, que el imputado no pudo ser autor de los hechos que se le atribuyen ni tampoco pudo conocer lo ocurrido con las deducciones de haberes del personal.

Que si bien la abstención de...

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