Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 18 de Junio de 2019, expediente FLP 001215/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 1215/2016/CA1 Plata, 18 de junio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 1215/2016/CA1 (8490/I) caratulada: “M. H.

S.A.; M., L.; M., J.A.M., J.A.; F.M., L. E. sobre infracción ley 19.359”, procedente del Juzgado Federal de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 1292 y 1293, por el doctor A.A.B., por considerar bajos y altos -respectivamente- los honorarios fijados a su favor en la resolución obrante a fs. 1290. Dicho recurso no cuenta con la adhesión del F. General, doctor J.A.P. (fs. 1322), y a fs. 1323 el letrado defensor desistió de la audiencia.

II- Ahora bien, ingresando al tratamiento de los agravios expuestos, el Tribunal entiende que debe confirmarse la regulación de honorarios dispuesta por el magistrado de grado en tanto tuvo en consideración -de conformidad con lo previsto en los arts. 6, 37 y 45 de la ley 21.839- la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión del trabajo, como así también la complejidad del proceso.

Asimismo, cabe destacar que la Corte Suprema determinó en la causa “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

Misiones, Provincia de s/ acción, declarativa” que los honorarios aún no regulados correspondientes a juicios ya terminados o con etapas concluidas antes de que entre en vigor la Ley 27.423, se regirán por la anterior legislación.

En ese caso se estableció que frente a una nueva norma arancelaria, como la que en el caso nos ocupa -Ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017), promulgada por Decreto 1077/17, que contiene, en su Art. 7, una observación del Art. 64-, la remuneración por la labor en los juicios debe determinarse tomando en cuenta las etapas del proceso cumplidas.

POR ELLO, SE

RESUELVE:

Confirmar la resolución obrante a fs. 1290, en todo cuanto decide y...

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