Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 21 de Diciembre de 2015, expediente FPO 004626/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4626/2015/CA1 “Expte. N° FPO 4626/2015/CA1”

sadas, a los 21 días del mes de diciembre de 2015.

VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Que de conformidad con

las constancias de fs. 59 las actuaciones tienen radicación en este

Tribunal de Alzada con motivo del recurso de apelación articulado a

fs. 47/56 contra el pronunciamiento recaído a fs. 37/41vta. a tenor del

cual la Magistrada de la Instancia que antecede declaró la nulidad de

la orden de “autorización de funcionarios” obrante a fs. 6 respecto del

contribuyente L. Y. H. y de todas las actuaciones

posteriores.

Los agravios del Fisco se centran en afirmar que: a) que el juez

hubiera propiciado un criterio restrictivo que no encuentra cabida en

el régimen legal; b) que la magistrada no tuviera en cuenta que el

formulario A de la Ley 26.044 no constituye un acto administrativo

sino un acto preparatorio de la decisión a emitir por el juez

administrativo; c) que la sentencia hubiere entendido que una

denuncia anónima no pueda constituir una justificación válida para

activar el funcionamiento de los agentes fedatarios; d) que la clausura

preventiva no es una sanción sino una medida preventiva; e) que el

juez señalara que la sanción preventiva se sustrae a la debida

intervención del poder judicial; f) que surge del art. 75 de la Ley

11.683 que la intervención de la justicia federal se limita a evaluar si

se encuentran presentes los requisitos de la clausura preventiva.

2) Que, en virtud de las constancias incorporadas a fs. 57 y 64,

el presente recurso ha sorteado el examen de admisibilidad formal,

por lo que el Tribunal se encuentra en condiciones de emitir

pronunciamiento.

Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA 3) Antes de entrar en el examen del recurso interpuesto,

haremos una breve síntesis de las actuaciones a fin de dar claridad a lo

que aquí se resolverá. A fs. 6 luce Formulario “A” Ley 26.044 donde

la AFIP haciendo referencia a “antecedentes fiscales que respecto del

contribuyente del título, obran en este Organismo” autoriza conforme

lo dispuesto en el art. 35 inc. g) d la Ley 11.683 a los funcionarios

F. R. y N. H. E. a actuar como

compradores de bines y servicios y constatar el cumplimiento de la

obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes en el

comercio propiedad de Liang Yuang Hong.

Efectuada la tarea encomendada, en fecha 14/7/2015 siendo las

12 horas ambos funcionarios pudieron constatar que: “…el

contribuyente desplegaba una conducta tributaria irregular que se

evidencia en emisión de comprobantes no fiscales (REMITO) no

posee talonarios de facturas manuales alternativas A, B y/o M , no

posee las cintas testigos de los controladores fiscales en uso y del

control efectuado por personal de recursos de seg. Social (AFIP) se

relevaron 4 personas de los cuales 1 (una) estaría declarada, y

antecedentes de División de Investigación (DIRPOS)...”. En

consecuencia, se dispuso un día de clausura preventiva (art. 35 inc. f)

y se remitió el original del acta para el juzgamiento de la conducta del

contribuyente (fs. 1/2).

A fs. 32 luce acta labra en sede judicial donde el contribuyente

solicitó se deje sin efecto la clausura preventiva, argumentando

cuestiones más bien relacionadas a la organización de su empresa que

considera ameritan tal decisión.

A fs. 37/41vta. la Magistrada declaró la nulidad de la orden de

autorización de funcionarios

obrante a fs. 6 respecto del

contribuyente L. Y. H. y de todas las actuaciones

posteriores. Para así decidir consideró que la denuncia anónima no

constituye por sí sola alguno de los “antecedentes fiscales” a los

Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 4626/2015/CA1 cuales alude el art. 35 inc. g) de la Ley 11.683. Que al no...

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