Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 23 de Diciembre de 2020, expediente FLP 043903/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 43903/2019/CA1

La Plata, 23 de diciembre de 2020.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP Nº 43903/2019 (Reg. Int. N° 10.389), caratulado:

Latronico S.R.L. s/ Infracción Ley 24.769

,

procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal,

    Dr. J.S.R., contra la resolución de fs.

    22/25, que dispuso rechazar el requerimiento fiscal de instrucción y ordenar el archivo de las actuaciones.

  2. Las circunstancias expuestas en el presente caso, resultan similares a las tratadas en los autos “Fornasieri, R. s/ inf. art. 1° de la Ley 24.769”, expte. N° 7103, resuelto el 25 de junio de 2013.

    Por tal motivo, me remito en razón de brevedad, a lo allí expresado. En el mencionado precedente, referí que el principio de retroactividad de la ley penal más benigna ―consagrado por los artículos 9 del Pacto de San José de Costa Rica; 15

    del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional-

    no es aplicable a casos como el presente.

    En efecto, la elevación de los montos de la Ley Penal Tributaria dispuesta por la ley vigente no modifica la valoración jurídica del hecho delictivo,

    sino que obedece a cuestiones de actualización monetaria, sin que se advierta una razón para que la nueva ley se aplique retroactivamente a hechos cometidos durante la vigencia de la anterior.

  3. En consecuencia, propongo al Acuerdo revocar la resolución apelada conforme lo que ha sido expuesto, indicando al magistrado de primera instancia que deberá continuar con la instrucción de la causa.

    Así lo voto.

    EL JUEZ L.A. DIJO:

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Alta en sistema: 28/12/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

  4. Puesto a resolver la presente controversia, considero que corresponde comenzar el tratamiento de la cuestión recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos:

    308:1489; 310:670; 311:787; 312:555; 313:701; 315:123;

    324:3948; 327:2476, entre muchos otros).

    En este sentido, debe resaltarse que la ley 27.430...

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