Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 29 de Noviembre de 2019, expediente FLP 044304/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 44304/2019/CA1

La Plata, de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 44304/2019/CA1 (9445/I), caratulada: “A.,

L. M. sobre Infracción Ley 24.769", procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 29/30 y vuelta por el F. Federal, doctor E.N.V., a cargo de la F.ía Federal de la ciudad de Junín, contra la resolución obrante a fojas 26/28 y vuelta, mediante la cual el a quo dispuso el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción por no constituir delito el hecho investigado y, en consecuencia, ordenó el archivo de las actuaciones (artículos 195 del CPPN, 279 y cc. de la ley 27.430 y 2 del Código Penal).

El recurso es mantenido e informado en esta instancia por el F. General, doctor J.A.P. (ver fojas 35 y 37/39).

Asimismo, el Defensor Público Oficial, doctor P.O., en representación de L.M.A., presentó su mejora de fundamentos a fojas 41/43 y vuelta.

II. El F. en su recurso de apelación expresa que no corresponde aplicar retroactivamente como ley penal mas benigna la ley 27.430 a los hechos descriptos en autos y, postula que el actual aumento de los montos mínimos introducidos tiene como objeto principal su actualización para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de la ley 24.769,

sin hacerse expresión alguna a un cambio de la valoración social de las conductas tipificadas.

Fundamenta su postura haciendo alusión a la Resolución PGN 18/18, la Resolución PGN 5/12, Fallos: 330:5158; 315:923 y 310:1401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Fecha de firma: 29/11/2019

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

consecuentemente, cita jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal en respaldo de su postura.

En la oportunidad prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el F. General reitera y mejora los fundamentos vertidos en el recurso de apelación. Entiende que en la resolución cuestionada, el magistrado a quo aplica incorrectamente la ley 27.430, los artículos 2 del Código Penal y 18 de la Constitución Nacional, vulnerándose las garantías del debido proceso y la defensa en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR