Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 15 de Febrero de 2019, expediente FPO 006290/2014

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPO 6290/2014 REGISTRO N°19/19.4 Buenos Aires, 14 de febrero de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FPO 6290/2014 acerca de la admisibilidad de los recursos extraordinarios federales interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs.

222/230 y por la parte querellante AFIP-DGI a fs.

231/248 contra la resolución dictada por esta Sala IV, obrante a fs. 220/221vta. (Reg. 1704/18.4), en cuanto resolvió: “…

  1. DECLARAR INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos a fs. 185/193 por la parte querellante y a fs. 194/199 por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 530, 531 in fine y 532 del C.P.P.N.)

…”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Los mencionados recursos de casación fueron interpuestos contra la resolución de la Cámara Federal de Posadas en cuanto resolvió

confirmar el sobreseimiento de J.A.G., S.A.R., K.O. y R.N.D., por aplicación retroactiva de la ley 27.430.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #24171963#226739178#20190215090413389 extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual las partes recurrentes no han conseguido acreditar en autos.

Por lo demás, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:

S., D. s/recurso de casación

(S. 765.XLVIII, rta. el 18/2/2014), en cuanto declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella (AFIP-DGI)

en un caso sustancialmente análogo al presente.

Por ello, y oída la defensa, los remedios federales intentados no pueden...

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