Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Junio de 2018, expediente FSA 017037/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta , 28 de junio de 2018 Y VISTOS Estos autos que llegan al Acuerdo en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 99/108 por la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución dictada a fs. 86/92, por la cual el juez de grado confirmó parcialmente la condena dictada en sede administrativa contra Grupo Aniceto SRL, reduciendo la sanción de multa y revocando la clausura que fuera impuesta con motivo de una infracción al régimen establecido por la ley 11683, y de los que RESULTA 1- Que mediante la resolución obrante a fs. 30/32 –

confirmada a fs. 42/44- se impuso al contribuyente la sanción de multa de cuatro mil quinientos pesos ($4500) y la clausura de seis (6) días sobre el local sito en A.L. nº 3 de este medio, con arreglo a lo normado en los artículos 8 y 13 de la RG. 1415/03 y art. 40 inc. A de la Ley 11683, ante la verificación de un hecho infraccional consistente en la no emisión de ticket o documento equivalente por una operación de consumo.

2- Que el acta de comprobación glosada a fs. 5/6, labrada por los inspectores actuantes en fecha 12 de enero de 2017 en el domicilio comercial de la contribuyente dio cuenta de una operación comercial por la que la infraccionada no emitió el respectivo comprobante fiscal, en el momento de la operación, dejándose constancia en el acta de la manifestación del empleado Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30453999#210163436#20180628114119135 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II con relación a que “…la consumidora final estaba apurada, le cobró, dándole el vuelto y que para constancia igual emitió el ticket después de haberse retirado”, lo cual fue incluso destacado por los inspectores en las observaciones consignadas al final del acta, señalando que ello se cumplió también después de la inspección y de la correspondiente intervención del controlador fiscal..

3- Que luego del correspondiente descargo y la sanción administrativa –además del rechazo del recurso administrativo de reconsideración-, la apelación deducida por la sancionada dio lugar a la resolución de la instancia de grado que aquí es objeto de recurso, la cual confirmó la determinación de la infracción y morigeró la sanción impuesta, revocando la clausura y reduciendo la multa a la suma de $2.500.- (cfr.fs. 86/92).

4- Que a fs. 99/108 se interpone recurso de apelación contra dicho decisorio, propugnando la confirmación de las resoluciones administrativas, a partir de considerar que la morigeración decidida se asienta en el carácter excesivo de las sanciones, invocando como sustento legal de la sentencia el art. 49 de la ley 11683 y aduciendo que “la entidad de la infracción” y la condición primaria del incumplimiento achacado tornan irrazonable la sanción.

Destaca la recurrente que el bien jurídico tutelado por la norma y la consecuente gravedad de la infracción no se vinculan con el mayor o menor monto de la operación detectada y que las facultades morigeradoras previstas por el art. 49 de la ley se limitan a los supuestos en que la infracción no revista gravedad y conforme la condición del contribuyente.

Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #30453999#210163436#20180628114119135 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Sostiene que la no emisión de factura constituye una conducta de gravedad que lesiona las facultades de verificación y fiscalización del organismo; al propio tiempo que afirma que la reducción de la sanción fomenta la informalidad y la marginalidad en contra de los contribuyentes que respetan las normas.

Destaca, en tal sentido que la decisión del juez de grado sobrepasa los límites impuestos por el legislador y desvirtúa los fines de la norma, generando el efecto contrario al procurado por aquél.

Pone de resalto, asimismo, que la tardía emisión del ticket invocada por el contribuyente en su descargo no disminuye la gravedad de la inconducta, por...

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