Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Noviembre de 2018, expediente FCB 036571/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 36571/2017/CA1

doba, 22 de noviembre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.G.L. S.R.L.

S/APROPIACION INDEBIDA DE TRIBUTOS” (Expte. FCB

36571/2017/CA1), venidos a conocimiento de la S. B de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal Ad-Hoc de B.V., en contra de la resolución dictada con fecha 02 de mayo de 2018, por el Juez Federal de B.V., en cuanto dispuso: “

  1. SOBRESEER a C.A.L., D.N.

  2. Nº 17.262.249, de demás condiciones personales relacionadas supra, en razón de que los hechos investigados no encuadran en una figura legal, de conformidad a lo establecido por el art. 336,

    inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación, con la declaración de que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozare”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Con fecha 02 de mayo de 2018, el señor Juez Federal de B.V. dictó la resolución cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente.

    Para así resolver sostuvo que a raíz de la entrada en vigencia de la Ley 27.430 (B.O. del día 29 de diciembre de 2017), los hechos por los cuales se promoviera acción penal en contra de los imputados han devenido atípicos.

    De este modo al establecerse como condición objetiva de punibilidad un monto superior al establecido por la ley 26.735, modificatoria de la ley penal tributaria n° 24.769 en su art. 1°, la nueva norma reduce el campo de ilicitud penal en materia tributaria y constituye por lo tanto un régimen penal más benigno.

    Fecha de firma: 22/11/2018

    Alta en sistema: 15/02/2019

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30206106#221057224#20181122114821774

    En este orden de ideas, expresó que en virtud del principio de excepción de la retroactividad de la ley penal más benigna prevista por el art. 2 del C.P,

    corresponde la aplicación de la nueva normativa.

    Por último, mencionó que son aplicables las leyes penales que rigen en el momento en que el juez debe decidir el caso, siempre y cuando los hechos se encuentren atrapados por la nueva ley.

    En virtud de lo expuesto dictó el sobreseimiento de C.A.L. en orden a los hechos que se calificaran como “Apropiación Indebida de Tributos” en los términos de los arts. 334 y cc. del C.P.N., art. 2 del C., art. 18 de la C.N. y arts. 26

    de la DADDH; 11.2 de la DUDH; 9 de la CADH y 15.1 del PIDCyP.

  4. En contra de dicho pronunciamiento, el F.F.A.J.M.U. interpuso recurso de apelación con fecha 03 de mayo de 2018. En dicha oportunidad, señaló que resulta inviable la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna y que formula el recurso según expreso cumplimiento de la instrucción general dispuesta a los fiscales con competencia en materia penal, por parte del Señor Procurador General de la Nación conforme lo establecido por resolución PGN 18/18, dejando a salvo a su criterio.

  5. Ya ante esta Alzada, con 11 de junio de 2018 comparece el F. General a fin de informar conforme lo previsto por el art. 454 del CPPN a los cuales se remite en honor a la brevedad (fs. 104/106).

    IV.-Entrando a analizar la cuestión de fondo de acuerdo a la integración dispuesta a fs. 108, el orden de sorteo resulto ser: en primer lugar el Dr. L.R.F. de firma: 22/11/2018

    Alta en sistema: 15/02/2019

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #30206106#221057224#20181122114821774

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 36571/2017/CA1

    Rueda, en segundo lugar el doctor A.G.S.T. y en tercer lugar la doctora L.N..

    El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

    El presente recurso de apelación puso en crisis la resolución de fecha 02 de mayo de 2018, en cuanto dispuso...

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