Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2019, expediente FCB 036571/2017

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 36571/2017 doba, 14 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A.G.L. S.R.L.

s/apropiación indebida de tributos” (FCB 36571/2017), puestos a despacho de esta Sala B a fin de resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por el señor F. General en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 22.11.2018.

Y CONSIDERANDO:

Con fecha 07.12.2018 el señor F. General interpuso recurso de casación en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 22.11.2018 que dispuso:

SE

RESUELVE:

I.- Confirmar la resolución de fecha 02 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Federal de B.V. que dispuso el sobreseimiento del imputado C.A.L. (DNI N° 17.262.249) en orden al delito de “Apropiación Indebida de Tributos” (conf. art. 279 – art.4-

de la ley 27.430, art. 2 del C.P., art. 18 de la C.N. y arts.

26 de la DADDH; 11.2 de la DUDH; 9 de la CADH y 15.1 del PIDCyP), de acuerdo a lo establecido por los arts. 335 y 336 inc. 3ero del C.P.P.N., con la expresa mención que el presente proceso no ha afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado el nombrado

.

En dicha presentación, señaló que la resolución atacada es recurrible por haber incurrido en error al interpretar la situación jurídica y aplicar una disposición legal, omitiendo la correcta (arts. 18 CN, 9, CADH, 2 del CP, 6 de la ley 24.769 modificado por la ley 27.430- y 336 inc. 3 del CPPN).

Agrega con relación a la Res. PGN 18/18 que deja a salvo su criterio personal en la presente cuestión en tanto que discrepa jurídicamente con la interpretación que Fecha de firma: 14/02/2019 Alta en sistema: 15/02/2019 seguidamente expondrá, tal como lo hizo con motivo de la Res.

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #30206106#224921772#20190214115253640 PGN 5/12. Solicita que se revoque la resolución que dispuso el sobreseimiento del imputado L..

Hace reserva del caso federal.

El señor Juez de Cámara doctor A.G.S.T. dijo:

  1. Impugnabilidad subjetiva: respecto a la capacidad de la parte recurrente para interponer el recurso, se advierte que en el caso concreto concurre un interés directo (art. 432 del C.P.P.N.).

  2. Impugnabilidad objetiva: respecto a las condiciones de impugnabilidad objetiva requeridas, cabe señalar que en principio la resolución de este...

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