Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Junio de 2022, expediente FTU 031975/2018/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL |
31975/2018 - CONTRIBUYENTE: FRIGORIFICO INDUSTRIAL DEL NORTE S.A. Y OTRO
s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2022.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 28 de Julio de 2021 del Juzgado Federal Nº 2 de Tucumán; y CONSIDERANDO
I) Que contra la resolución de fecha 28 de Julio de 2021, que dispuso: “I) SOBRESEER en la presente causa a P.B.B. en relación al hecho por el cual fuera indagado, delito previsto y penado por el Art. 1 y 2 incs. a),
-
y d), de la Ley N° 24.769 (conf. modif. introducida por Ley N°
27.430), en mérito a lo considerado precedentemente, conforme lo normado por el art. 19 de la mencionada ley, y art. 336 inc. 3 del Código Procesal Penal de la Nación …”; el Fiscal Federal deduce recurso de apelación a fs. 120/121.
Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN, el señor Fiscal General, a fs.
135/141, expresa agravios donde solicita, en resumen, que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto oportunamente y mantenido en esta Fiscalía General; se revoque el sobreseimiento dictado a favor de P.B.B., en atención a los motivos expuestos; se ordene continuar la presente investigación según su estado.
Fecha de firma: 10/06/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
31975/2018 - CONTRIBUYENTE: FRIGORIFICO INDUSTRIAL DEL NORTE S.A. Y OTRO
s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP
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II) Entrando al análisis de la cuestión traída a consideración del Tribunal, tras analizar la totalidad de las constancias de autos, se pronuncia por confirmar la resolución de fs. 112/119, venida en apelación, compartiéndose los argumentos del juez a-quo.
Previo al ingreso al tratamiento corresponde destacar que la presente denuncia lo fue por montos que tienen como base determinaciones de oficio sobre base cierta y otros sobre base presunta.
Que estos últimos (montos determinados sobre base presunta), a tenor de lo previsto en la nueva ley Penal tributaria, en cuanto dice que no corresponderá la denuncia penal cuando las obligaciones tributarias o previsionales ajustadas sean el resultado exclusivo de aplicación de las presunciones previstas en las leyes de procedimiento respectivas, en el caso Ley 11.683 y modificatorias, ello sin más elementos de prueba, corresponde confirmar el sobreseimiento dispuesto por el juez a-quo.
En efecto la Ley 27.430 establece en el TÍTULO IX -
RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO, ARTÍCULO 279. Apruébase como Régimen Penal Tributario el siguiente texto: “Título V.
artículo 19 expresa que “El organismo recaudador no formulará
denuncia penal cuando surgiere manifiestamente que no se ha verificado la conducta punible dadas las circunstancias del hecho o por mediar un comportamiento del contribuyente o responsable que Fecha de firma: 10/06/2022
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA
31975/2018 - CONTRIBUYENTE: FRIGORIFICO INDUSTRIAL DEL NORTE S.A. Y OTRO
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permita entender que el perjuicio fiscal obedece a cuestiones de interpretación normativa o aspectos técnico contables de liquidación. Asimismo y exclusivamente a estos efectos, podrá
tenerse en consideración el monto de la obligación evadida en...
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