Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Agosto de 2018, expediente FPO 000136/2014/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL TRIBUTARIA |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 136/2014/CA1 Posadas, a los 31 días del mes de agosto de 2018.
Y VISTOS: Autos caratulados “EXPTE. Nº FPO
136/2014/CA1 F.S.F. S.R.L.; G. R.C.; S. R. A.; B. P.A.; R. O.C. S/
INFRACCION LEY 24.769”; y, CONSIDERANDO: 1) Que, arriban estos actuados a
conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de los recursos
de apelación interpuestos por el Representante del Ministerio Público
Fiscal y la parte querellante –AFIPDGI que lucen a fs. 368/371vta.,
372/375vta. y 355/367 contra las decisiones recaídas a fs. 345/349 y
350/352.
En el fallo de fs. 345/349 la Señora Magistrada de la instancia
que antecede resolvió SOBRESEER a los Sres. G. R.C.; S. R. A.; B.
P.A. y R. O.C. en relación a la presunta comisión del delito de evasión
simple tributaria del pago del Impuesto a las Ganancias, por el período
fiscal 2010 por la suma denunciada de $ 888.870,95; en el Impuesto al
Valor Agregado –IVA períodos fiscales 07/2009 a 06/2010 por la
suma de $ 363.021,29 y por período fiscal 05/2011 por $ 193.631,27,
en beneficio de la firma F. S. F. S.R.L., hechos por los que fueran
oportunamente indagados, por cuanto los hechos denunciados no
constituyen delito (arts. 334; 335; 336 inciso 3º y ss. del Código
Procesal Penal de la Nación; art. 2 del Código Penal; 9 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el art. 15, ap. 1
Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #16546322#214975088#20180831095929891 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), con la
expresa mención de que la formación del presente proceso en nada
afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado (art. 336, in
fine del C.P.P.N.).
Para arribar a esta decisión, la Jueza sostuvo que con la entrada
en vigor de la ley 27.430 que elevó el monto de la condición objetiva
de punibilidad para el delito de evasión simple, a la suma de $
1.500.000, y toda vez que los montos involucrados en autos son con
relación al Impuesto a las Ganancias, por el período fiscal 2010 por la
suma denunciada de $ 888.870,95; en el Impuesto al Valor Agregado
–IVA períodos fiscales 07/2009 a 06/2010 por la suma de $
363.021,29 y por período fiscal 05/2011 por $ 193.631,27, la ley
27.430 resulta en su aplicación al presente caso, más benigna que su
antecesora 24.769, por cuanto redunda en la desincriminación de las
conductas investigadas (cfr. considerando 12).
Que, por resolución de fecha 14/03/2018 que luce a fs. 350/352
–también recurrida, la jueza dispuso ampliar el auto de fs. 345/349 y
sobreseer total y definitivamente a los imputados en relación a los
hechos presuntamente configurativos del delito de Falsificación de
Documentos en General, previsto por los artículos 292 y 293 del
Código Penal, hecho y calificación legal por los que fueran
oportunamente intimados (arts. 334; 335; 336 inciso 3º y ss. del
Código Procesal Penal de la Nación), con la expresa mención de que
Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #16546322#214975088#20180831095929891 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 136/2014/CA1 la formación del presente proceso en nada afecta el buen nombre y
honor del que hubieren gozado (art. 336, in fine, del C.P.P.N.).
Para así decidir, concluyó que: “…Que en relación al delito
tipificado en el Capítulo 3, del Título 12 –Delitos contra la Fe Pública
del Código Penal, correspondiente a la Falsificación de Documentos
en General, este tribunal considera que el mayor disvalor que la
utilización de documentos apócrifos trae aparejado respecto de la
conducta de un contribuyente dirigida a evadir sus obligaciones
tributarias, encuentra su receptación típica en la ley especial, la cual al
momento del hecho era la ley Penal Tributaria Nº 24.769, con la
reforma introducida por ley 26.735 –actualmente derogada, cuyo
artículo 2, inc. d) representa una de las hipótesis de agravamiento de la
conducta base configurativa de evasión fiscal. Es en dicha ley y con el
alcance señalado, la forma en la que el legislador ha elegido castigar
dicho proceder, cargando con más pena aquélla conducta que
consideró con mayor contenido de injusto, pero dentro del marco de la
ley penal especial, aplicable a las cuestiones de naturaleza tributaria.
Rige por lo tanto, una relación de especialidad, en donde el tipo
específico, desplaza en su aplicación al tipo genérico, no siendo
posible luego, una subsunción por decantación. En el marco de los
delitos fiscales, debe considerarse a la factura comercial apócrifa,
emitida bajo el régimen y requisitos instaurados por el organismo de
administración tributaria, como un medio empleado para cometer la
evasión, lo cual es captado y reprimido específicamente por el
Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #16546322#214975088#20180831095929891 régimen penal tributario; y que además, no reúne los requisitos
necesarios de acuerdo al derecho civil para ser tenida como
instrumento público, por lo que no resulta susceptible de protección
penal autónoma, en los términos de los arts. 292 y 293 del Código
Penal…”(ver considerando 3).
2) Que, los agravios vertidos por los recurrentes respecto de los
sobreseimientos por el delito de evasión fiscal simple se centran en el
dictado de la Resolución PGN 18/2018 que dispuso instruir a los
fiscales con competencia penal para que asuman la interpretación
señalada en la resolución PGN 5/12 y en consecuencia se opongan a la
aplicación retroactiva de la Ley Nº 27.430 en cuanto dispone
aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la
punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando. Asimismo,
señalan que en la Resol. 5/12 se analizó la sanción de la ley 26.735,
que reforma la ley 24.769 (análoga en sus características y
consideraciones a la 27.430) dijo allí que “Esa variación de los montos
que fijan las fronteras de la punibilidad ha generado una expectativa
de impunidad entre los imputados por los delitos de la Ley Penal
Tributaria cometidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley y
por montos que no excedían los mínimos del régimen original pero
que no superan los mínimos del nuevo, mediante la aplicación
retroactiva de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba