Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Agosto de 2018, expediente FPO 000136/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL TRIBUTARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 136/2014/CA1 Posadas, a los 31 días del mes de agosto de 2018.

Y VISTOS: Autos caratulados “EXPTE. Nº FPO

136/2014/CA1 F.S.F. S.R.L.; G. R.C.; S. R. A.; B. P.A.; R. O.C. S/

INFRACCION LEY 24.769”; y, CONSIDERANDO: 1) Que, arriban estos actuados a

conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de los recursos

de apelación interpuestos por el Representante del Ministerio Público

Fiscal y la parte querellante –AFIPDGI que lucen a fs. 368/371vta.,

372/375vta. y 355/367 contra las decisiones recaídas a fs. 345/349 y

350/352.

En el fallo de fs. 345/349 la Señora Magistrada de la instancia

que antecede resolvió SOBRESEER a los Sres. G. R.C.; S. R. A.; B.

P.A. y R. O.C. en relación a la presunta comisión del delito de evasión

simple tributaria del pago del Impuesto a las Ganancias, por el período

fiscal 2010 por la suma denunciada de $ 888.870,95; en el Impuesto al

Valor Agregado –IVA períodos fiscales 07/2009 a 06/2010 por la

suma de $ 363.021,29 y por período fiscal 05/2011 por $ 193.631,27,

en beneficio de la firma F. S. F. S.R.L., hechos por los que fueran

oportunamente indagados, por cuanto los hechos denunciados no

constituyen delito (arts. 334; 335; 336 inciso 3º y ss. del Código

Procesal Penal de la Nación; art. 2 del Código Penal; 9 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos; y el art. 15, ap. 1

Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #16546322#214975088#20180831095929891 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), con la

expresa mención de que la formación del presente proceso en nada

afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado (art. 336, in

fine del C.P.P.N.).

Para arribar a esta decisión, la Jueza sostuvo que con la entrada

en vigor de la ley 27.430 que elevó el monto de la condición objetiva

de punibilidad para el delito de evasión simple, a la suma de $

1.500.000, y toda vez que los montos involucrados en autos son con

relación al Impuesto a las Ganancias, por el período fiscal 2010 por la

suma denunciada de $ 888.870,95; en el Impuesto al Valor Agregado

–IVA períodos fiscales 07/2009 a 06/2010 por la suma de $

363.021,29 y por período fiscal 05/2011 por $ 193.631,27, la ley

27.430 resulta en su aplicación al presente caso, más benigna que su

antecesora 24.769, por cuanto redunda en la desincriminación de las

conductas investigadas (cfr. considerando 12).

Que, por resolución de fecha 14/03/2018 que luce a fs. 350/352

–también recurrida, la jueza dispuso ampliar el auto de fs. 345/349 y

sobreseer total y definitivamente a los imputados en relación a los

hechos presuntamente configurativos del delito de Falsificación de

Documentos en General, previsto por los artículos 292 y 293 del

Código Penal, hecho y calificación legal por los que fueran

oportunamente intimados (arts. 334; 335; 336 inciso 3º y ss. del

Código Procesal Penal de la Nación), con la expresa mención de que

Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #16546322#214975088#20180831095929891 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 136/2014/CA1 la formación del presente proceso en nada afecta el buen nombre y

honor del que hubieren gozado (art. 336, in fine, del C.P.P.N.).

Para así decidir, concluyó que: “…Que en relación al delito

tipificado en el Capítulo 3, del Título 12 –Delitos contra la Fe Pública

del Código Penal, correspondiente a la Falsificación de Documentos

en General, este tribunal considera que el mayor disvalor que la

utilización de documentos apócrifos trae aparejado respecto de la

conducta de un contribuyente dirigida a evadir sus obligaciones

tributarias, encuentra su receptación típica en la ley especial, la cual al

momento del hecho era la ley Penal Tributaria Nº 24.769, con la

reforma introducida por ley 26.735 –actualmente derogada, cuyo

artículo 2, inc. d) representa una de las hipótesis de agravamiento de la

conducta base configurativa de evasión fiscal. Es en dicha ley y con el

alcance señalado, la forma en la que el legislador ha elegido castigar

dicho proceder, cargando con más pena aquélla conducta que

consideró con mayor contenido de injusto, pero dentro del marco de la

ley penal especial, aplicable a las cuestiones de naturaleza tributaria.

Rige por lo tanto, una relación de especialidad, en donde el tipo

específico, desplaza en su aplicación al tipo genérico, no siendo

posible luego, una subsunción por decantación. En el marco de los

delitos fiscales, debe considerarse a la factura comercial apócrifa,

emitida bajo el régimen y requisitos instaurados por el organismo de

administración tributaria, como un medio empleado para cometer la

evasión, lo cual es captado y reprimido específicamente por el

Fecha de firma: 31/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #16546322#214975088#20180831095929891 régimen penal tributario; y que además, no reúne los requisitos

necesarios de acuerdo al derecho civil para ser tenida como

instrumento público, por lo que no resulta susceptible de protección

penal autónoma, en los términos de los arts. 292 y 293 del Código

Penal…”(ver considerando 3).

2) Que, los agravios vertidos por los recurrentes respecto de los

sobreseimientos por el delito de evasión fiscal simple se centran en el

dictado de la Resolución PGN 18/2018 que dispuso instruir a los

fiscales con competencia penal para que asuman la interpretación

señalada en la resolución PGN 5/12 y en consecuencia se opongan a la

aplicación retroactiva de la Ley Nº 27.430 en cuanto dispone

aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la

punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando. Asimismo,

señalan que en la Resol. 5/12 se analizó la sanción de la ley 26.735,

que reforma la ley 24.769 (análoga en sus características y

consideraciones a la 27.430) dijo allí que “Esa variación de los montos

que fijan las fronteras de la punibilidad ha generado una expectativa

de impunidad entre los imputados por los delitos de la Ley Penal

Tributaria cometidos con anterioridad a la vigencia de la nueva ley y

por montos que no excedían los mínimos del régimen original pero

que no superan los mínimos del nuevo, mediante la aplicación

retroactiva de...

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