Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 25 de Julio de 2017, expediente FRO 025120/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 25 de julio de 2017. .

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 25120/2014/CA1 “FANTACCI A.D.F. c/ AFIP-DGI s/ Demanda Contenciosa” (del Juzgado Federal nº 4, Secretaría nº 1 de R., del que resulta que:

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por los representantes de la AFIP-D.G.I (fs. 84) contra la resolución del 25/11/2016 mediante la cual el juez instructor declaró abstracta la cuestión y ordenó archivar sin más las presentes actuaciones, con costas por su orden (fs.

81/82).

Concedido libremente y con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto (fs. 85), se elevaron los autos a la Cámara y se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 91). El apelante expresó agravios (fs. 92/97) que fueron contestados por la contraria (fs. 99/103), quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 104).

U La Dra. V. dijo:

  1. ) A.D.F.F., por propio derecho y con patrocinio letrado, inició demanda contenciosa contra la AFIP solicitando que se revoque la sanción de multa en la suma de pesos nueve mil cuarenta y ocho con noventa y cuatro impuesta a su parte en la resolución nº 102/2014 dictada por el Director (Int.) de la Región Rosario II, con fundamento en el artículo 45 de la ley 11.683.

    Asimismo solicitó que se declare la nulidad de la instrucción del sumario y de la resolución condenatoria declarando la inconstitucionalidad de la normativa prevista por la ley 11.683 que autoriza a imponer sanciones.

    Manifestó que la infracción que se impuso en la resolución atacada encuentra su origen en la fiscalización iniciada bajo la Orden de Intervención Nº 771546 del 23/8/2012 en virtud de la cual se verificaron los perío-

    Fecha de firma: 25/07/2017 Alta en sistema: 26/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #24443358#184201039#20170725100612278 dos fiscales 2008 y 2009 del Impuesto a las Ganancias.

    Señaló que al impugnar el Fisco las deducciones consideradas improcedentes, rectificó las respectivas declaraciones juradas, incluyendo en un plan de pagos las diferencias de impuesto con más los intereses resarcitorios; todo lo cual se encuentra en curso de cumplimiento (fs. 12/22/vta.).

  2. ) Mediante escrito presentado el 16/09/2016, el actor comunicó

    que la infracción imputada corresponde a hechos ocurridos con anterioridad al 31/5/2016 y que la obligación principal, esto es el saldo de la declaración jurada rectificativa que fue incluida en el Plan de facilidades de Pago consolidado el 15/5/2013 fue reformulado en los términos del régimen de...

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