Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 10 de Marzo de 2015, expediente FSM 002414/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7073 - FSM 2414/2013/CA1 “CONTRIBUYENTE: F. S.A. DE CAPITALIZACIÓN Y AHORRO Y OTRO s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA”

Imputado: P.A.C..

REGISTRO DE CÁMARA N° 7844 San Martín, 10 de marzo de 2015.

Autos a resolver.

Ante mi:

S.M., 10 de marzo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El Juzgado Federal n° 2 de M. dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de P.A.C.Á., en orden al delito de evasión simple (art. 1°, ley 24.769, fs.

161/166).

La decisión fue apelada por la defensa técnica que, en la instancia, mantuvo la impugnación; sin adhesión del señor F. General (fs. 182/186v., 209 y 211/214v.).

Luego, el expediente quedó en condiciones de recibir inspección jurisdiccional.

II) El trámite instructorio cumplido tras la denuncia formulada por la División Jurídica de la Dirección Regional Mercedes de la AFIP (fs. 3/13v.), brinda suficiente sustento al estado de sospecha que exige el artículo 306 del CPPN.

Así, en grado de probabilidad suficiente, P.A.C.Á., Presidente de “Facilagro S.A. de Capitalización y Ahorro”, resultaría responsable de la evasión del impuesto a las ganancias correspondiente al año 2010 ($540.377,80; art. 1°, Ley 24.769; fs. 29/35, protocolización del Acta de Asamblea Fecha de firma: 10/03/2015 Firmado por: D.M.R. Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA Ordinaria de Accionistas y fs. 142, CUIT 30-71004347-3 de “Facilagro S.A. de Capitalización y Ahorro).

En esencia, la imputación se vincula a las siguientes circunstancias: impugnación de los montos declarados como gastos en el período bajo fiscalización, toda vez que en algunos supuestos los comprobantes no justificaron los egresos y en otros por falta de respaldo documental; aspecto que precisamente impuso que el contribuyente mediante la presentación de declaraciones juradas rectificativas ajustara los guarismos debidos al Estado (fs. 3/13v.).

El panorama descripto, en la actualidad, ha sido confirmado por la pericial que practicó el contador G. J. L.

(Perito Contador Oficial, CSJN; fs. 138/139v.).

En efecto, de los tramos fundamentales del dictamen se subraya lo siguiente.

  1. Respecto del ejercicio 2010 de la sociedad comercial, para lo cual la cuenta “Viáticos y Movilidad” representa solo el 1,28% de los egresos, fueron aportados comprobantes de gastos, no obstante lo cual se ajustó este concepto en aproximadamente un 10%, sobre el...

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