Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 8 de Octubre de 2019, expediente FSM 180674/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n°8642 - FSM 180674/2018/CA1 “CONTRIBUYENTE: ESDEVI S.A. s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA DENUNCIANTE: DIRECCIÓN REGIONAL MERCEDES DE LA AFIP”

Reg. int. n° 9276 S.M., 8 de octubre de 2019.

Autos al acuerdo.

Ante mí:

S.M., 8 de octubre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal de grado, contra la resolución en la que el juzgado dictó el sobreseimiento de G.A.S. y archivó el legajo (Fs. 71/75v. y 77/v.).

En la instancia, dicha impugnación fue sostenida por el Sr. Fiscal General (Fs. 88).

Al respecto, cabe señalar que con fecha 29 de diciembre de 2017 fue sancionada y publicada la reforma introducida por la ley 27.430 al Régimen Penal Tributario (estatuido por la ley 24.769). La nueva norma resulta aplicable al caso en forma Fecha de firma: 08/10/2019 Firmado por: MARCOS MORÁN Firmado por: J.P.S. Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #32899899#246419569#20191008125011879 retroactiva, por resultar más benigna con arreglo al Art. 2 del Código Penal (CSJN, causa P. 931.

P.J.C., resuelta el 23/10/2007, entre otras), dado que modificó el monto para la configuración del delito de evasión simple y elevó

su mínimo a $ 1.500.000, por cada tributo y ejercicio anual.

Corresponde decir entonces que, en el caso examinado, la suma monetaria típica no se observa actualmente superada.

En consecuencia, al importar la citada reforma legislativa que la conducta prima facie atribuida ya no encuentra adecuación en la figura penal y toda vez que los efectos de la benignidad normativa en materia penal operan de pleno derecho (Fallos 330:4544; entre muchos otros), corresponde en la especie confirmar la decisión sometida a revisión.

Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución apelada en lo que decide y fue materia de recurso. A los fines del art...

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