Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Noviembre de 2019, expediente FSA 009810/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 9810/2019/CA1 Salta, 5 de noviembre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 9810/2019/CA1 caratulada: “D., L.S. s/ infracción al artículo 40 de la ley 11.683”, originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones a consideración de esta Alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 59/63 por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Regional Salta) y a fs. 64 por la defensa de L.S.D., en contra del auto del 17/7/19 por el que se confirmó la resolución dictada por AFIP en cuanto lo tuvo al nombrado como infractor al inc. a) del art. 40 de la ley 11.683, reduciéndose la sanción de clausura allí

dispuesta a dos días (cfr. fs. 51/58).

2) Que las actuaciones se iniciaron el 13/4/18 cuando los inspectores de la Dirección Regional de Salta de AFIP se constituyeron en el local sito en calle Buenos Aires N°61 de la Ciudad de Salta, provincia homónima, que funciona como confitería, y advirtieron conforme una constatación “in situ”

(a hs. 13:30) que dos personas consumieron “una milanesa napolitana con guarnición y gaseosa” por lo que pagaron un importe de $ 430 sin que les haya sido entregado ningún comprobante por el consumo (cfr. fs. 1/2).

Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33645485#248938037#20191105131309684 En dicha oportunidad, los funcionarios secuestraron el ticket N° 00005602 de hs. 13:43, en el que figura el cobro de un importe por el valor de $ 0.10, con un pago de $ 0.10 y un vuelto de $ 0,00 (cfr. fs.5).

3) Que citado a presentar el correspondiente descargo contribuyente L.S.D., no se presentó a la audiencia fijada (cfr. fs. 10).

Luego, el organismo recaudador le aplicó una sanción administrativa consistente en la clausura por tres días del local verificado, por considerar acreditada la infracción prevista por el artículo 40 inciso “a” de la ley 11.683, consistente en la no emisión de facturas o comprobantes equivalentes por una operación comercial (cfr. fs. 11/12).

Dicho resolutivo fue confirmado tras el rechazo del recurso administrativo que presentó la contribuyente (cfr. fs. 14/26 y 27/30) en contra de lo cual, L.S.D. interpuso recurso judicial (cfr. fs. 32/44), que diera lugar a la resolución de la instancia de grado objeto de apelación, por la que se confirmó la resolución dictada por AFIP, reduciéndose la sanción de clausura impuesta a dos días (cfr. fs.

51/58).

Para así resolver, el a quo consideró que se comprobó la omisión del contribuyente de emitir ticket o factura por el consumo de una milanesa con guarnición y gaseosa por el monto de $430, lo que resulta suficiente para afectar el bien jurídico protegido por la norma, encuadrando su conducta en las Fecha de firma: 06/11/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33645485#248938037#20191105131309684 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 9810/2019/CA1 previsiones del art. 40, inc. a). Sin embargo, decidió reducir la sanción impuesta a dos días en base a la “entidad de la infracción”

y “la condición primaria” del contribuyente en el hecho.

4) Que en su recurso de fs. 59/63, la apoderada de la AFIP- DGI Regional Salta refirió que la infracción se configuró y que se vulneró el bien jurídico tutelado por la norma, por ende no había razón de aplicar el principio de insignificancia y, en consecuencia, morigerar la sanción dispuesta solo por el monto dinerario involucrado en la operación comercial ($ 430).

Resaltó que la sanción impuesta por el organismo recaudador fue aplicada...

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