Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 20 de Agosto de 2019, expediente FSM 017930/2017/CFC001

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 17930/2017/CFC1 “Distrinews s/ recurso de casación”

Registro Nº: 1417/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de agosto de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº

FSM 17930/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Distrinews s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctora L.E.C. y doctor E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

1. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, el 3 de diciembre de 2018, confirmó la resolución dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Z., el 26 de febrero de 2018, que sobreseyó a Distrinews SA por no encuadrar los hechos investigados en una figura legal y archivó las presentes actuaciones por no constituir delito los hechos denunciados (fs. 141/144 y 158/160).

2. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs.

161/167 vta.), el cual fue concedido (fs. 169 y vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 176/177 vta.).

Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #29644912#241063475#20190821091304219 3. El recurrente encauzó sus agravios en la causal prevista en el artículo 456, inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación.

Sostuvo que el tribunal a quo, al confirmar el sobreseimiento y el archivo dispuestos por el juez de primer grado, inobservó la ley 24.769 en su versión original y aplicó

erróneamente la ley 27.430 y los artículos 2 del Código Penal y 18 de la Constitución Nacional.

Expresó que la ley 27.430 tuvo por finalidad la actualización de los montos establecidos como condición objetiva de punibilidad por las leyes 24.769 y 26.735, a fin de mantener un tratamiento igualitario de las maniobras evasivas a través del tiempo. No pretendió expresar un cambio en la valoración social de dichos comportamientos, sino corregir los efectos de la depreciación monetaria, a fin de mantener en los hechos una política criminal en línea con su valoración original.

Refirió que, desde esa perspectiva, no resulta aplicable al caso el principio de ley penal más benigna, por cuanto la ley 27.430 en modo alguno desincriminó las conductas evasivas investigadas, las cuales se mantienen incólumes de conformidad con el artículo 1 de la ley 24.769. Al tratarse de una actualización meramente inflacionaria, la modificación de los montos operada por dicha norma no debe aplicarse en forma retroactiva, toda vez que, si al momento en que se cometieron los hechos éstos tenían entidad suficiente, el reproche permanece inalterable, a pesar de que luego la hayan perdido por la desvalorización monetaria.

Consideró que, en tales condiciones, la decisión impugnada resulta violatoria del derecho de defensa en juicio y debido proceso que le asiste a dicha parte, al aplicar el principio de ley penal más benigna, de manera mecánica o irreflexiva, en un caso en el que las conductas reprochadas en modo alguno fueron modificadas por la ley 27.430. Concluyó, Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #29644912#241063475#20190821091304219 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 17930/2017/CFC1 “Distrinews s/ recurso de casación”

entonces, que la resolución recurrida ocasiona un innegable perjuicio al Fisco, colocándolo en un estado de evidente desigualdad e inequidad, al impedirle ejercer la persecución penal de quienes cometieron un delito de evasión tributaria.

Hizo expresa reserva del caso federal.

4. En oportunidad de mantener el recurso interpuesto, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia renunció a los plazos procesales, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 176/178).

II.

El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado fundadamente la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva. Además, el pronunciamiento cuestionado es recurrible en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, por cuanto torna imposible que continúen las actuaciones (art. 335 del CPPN), y la parte se encuentra legitimada para interponerlo.

III.

1. La presente causa se inició a raíz de la declaración de incompetencia parcial en razón del territorio y la extracción de testimonios, dispuestas por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 11, con fecha 9 de marzo de 2017, en la causa Nº CPE 1344/2015, caratulada “HSBC Bank Argentina SA s/ infracción ley 24.769”. Ello, con relación a la presunta evasión del pago del Impuesto sobre los Créditos y D. en Cuenta Corriente Bancaria correspondiente a los ejercicios anuales 2009 y 2010, al que se encontraba obligada Distrinews SA, por las sumas de $ 763.607,96 y $ 480.154,87, respectivamente (fs. 93/96).

Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #29644912#241063475#20190821091304219 De dichos testimonios, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, quien impulsó la acción penal en orden a los hechos antes reseñados (fs. 111/112).

Con fecha 26 de febrero de 2018, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Z. sobreseyó a Distrinews SA por no encuadrar los hechos investigados en una figura legal -arts. 334, 335 y 336 inc. 3 del CPPN y 1 del Régimen Penal Tributario de la ley 27.430- y archivó las presentes actuaciones por no constituir delito los hechos denunciados -art. 195, segundo párrafo, segunda y tercera hipótesis del CPPN- (fs. 141/144).

Para así resolver, sostuvo que el delito de evasión tributaria simple, previsto en el artículo 1 de la ley 24.769, fue receptado en el mismo artículo del Régimen Penal Tributario aprobado por la ley 27.430, pero condicionándose su aplicación a que el monto evadido exceda la suma de $

1.500.000 por tributo y ejercicio anual, circunstancia que no se verifica en el caso. Concluyó, entonces, que el Régimen Penal Tributario aprobado por la ley 27.430 constituye, en las circunstancias concretas del caso, una ley penal más benigna que el régimen anterior, por lo que corresponde su aplicación retroactiva al supuesto de autos.

Dicho pronunciamiento fue apelado por el representante del Ministerio Público Fiscal y confirmado por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata el 3 de diciembre de 2018. El tribunal a quo fundó su decisión en que, si bien originariamente los importes evadidos en el caso resultaban suficientes para la configuración del delito previsto en el artículo 1 de la ley 24.769, la reforma operada por la ley 27.430 es clara en cuanto a las exigencias que una conducta debe cumplir para la configuración de ese delito.

Expresó, entonces, que la modificación introducida por dicha Fecha de firma: 20/08/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #29644912#241063475#20190821091304219 Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSM 17930/2017/CFC1 “Distrinews s/ recurso de casación”

norma importó la desincriminación de aquellas evasiones menores a la cifra antes referida. Refirió que, en tales condiciones y de acuerdo a lo normado por el artículo 2 del Código Penal, corresponde aplicar al caso la ley 27.430 por resultar más benigna que la ley 24.769. Manifestó, por último, que mantener la incriminación de las conductas investigadas importaría vulnerar dicho principio, receptado en tratados internacionales con jerarquía constitucional (fs. 145/148 y 158/160).

2. Ante todo, resulta necesario señalar que las sanciones que, conjunta o alternativamente, se impondrán a una persona de existencia ideal, cuando los hechos delictivos previstos en la ley 24.769 sean realizados en nombre, con la intervención o en beneficio de esa entidad, se encuentran establecidas en el párrafo segundo del artículo 14 de la norma antes mencionada. Dicho párrafo fue incorporado con la reforma introducida por la ley 26.735 del 28 de diciembre de 2011 (fecha de su publicación en el Boletín Oficial), es decir, con posterioridad a los hechos investigados. Por lo tanto, teniendo en cuenta que al momento de tales sucesos aún no se encontraba prevista la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos tributarios, no correspondería en el caso dictar el sobreseimiento de Distrinews SA.

Asimismo, resulta necesario resaltar que de las constancias de la causa, más precisamente, del legajo societario remitido por la IGJ y las impresiones...

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