Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 19 de Septiembre de 2017, expediente FSM 044105/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 44105/2017/CA1 (12300), C.:

CONTRIBUYENTE: DALOI, N.G. Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

, del Juzgado Federal de M. n°2 , Secretaria Nº 5 Registro de Cámara: 11.142 San Martín,19 de septiembre de 2017.

Pasen los AUTOS A RESOLVER.-

Ante Mí:

Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #29856566#188545059#20170920092953281 Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #29856566#188545059#20170920092953281 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 44105/2017/CA1 (12300), C.:

CONTRIBUYENTE: DALOI, N.G. Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

, del Juzgado Federal de M. n°2 , Secretaria Nº 5 Registro de Cámara: 11.142 S.M., 19 de septiembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Administración Federal de Ingresos Públicos y por el Ministerio Público Fiscal, contra el auto que declaró la inconstitucionalidad del artículo 35, inciso f, de la ley 11.683, y dejó sin efecto la clausura preventiva dispuesta por la O.

  1. n° 1582317, del comercio “El Piraña”, del contribuyente N.D.D..

    Los recurrentes postularon la validez constitucional de la norma. Señalaron, que la inconstitucionalidad se trata de una medida de suma gravedad institucional que debe ser considerada de ultima ratio y que la medida contemplada en la norma, es un modo a través del cual, la AFIP resguarda el bien jurídico tutelado por la ley fiscal. En este entendimiento, destacaron que la situación constatada por los inspectores, indicó la procedencia de la medida precautoria utilizada.

    Por otro lado, el Sr. Fiscal señaló, que en el caso no se vio afectado el principio de defensa en juicio, dado que la clausura se dispuso a las 11,45 horas y ese mismo día por la tarde, declaró el Sr. D. ante el juez. El representante de Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #29856566#188545059#20170920092953281 la AFIP recalcó, además, que hasta el momento no ha regularizado su situación el encausado.

    En el caso de autos, se dispuso la sanción ahora analizada por...

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