Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Diciembre de 2020, expediente FTU 000792/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

792/2017 - CONTRIBUYENTE: COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. Y

OTROS s/INFRACCION LEY 24.769

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 148/157; y CONSIDERANDO

  1. Que contra la resolución de fs. 148/157 que dispuso: “I-Sobreseer total y definitivamente a E.E.S., J.C.A. y J.C.G., de las constancias personales de autos, en orden al delito previsto y penado por los Art. 7 de la Ley N° 27.430, atento lo dispuesto por el Art. 2 del C.P. y los arts. 334, 335 y 336 inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo considerado en la presente resolución especialmente en el punto 3-1- de la presente,

    dejándose la respectiva constancia que el presente proceso en ningún caso afecta el buen nombre u honor que hubiesen gozado los imputados; … IV-Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de J.C.A., E.E.S. y J.C.G., de las condiciones personales obrantes en autos, por considerarlos coautores del delito previsto y tipificado en el art. 7 de la Ley Penal Tributaria 27.430, y conforme lo dispuesto por el art. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación conforme lo considerado en la presente resolución especialmente en el punto 3-2-de la presente; V-Trabar embargo sobre bienes suficientes de propiedad de S.E.E.,

    Fecha de firma: 23/12/2020

    Alta en sistema: 28/12/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #29370857#277188541#20201221112517152

    792/2017 - CONTRIBUYENTE: COMPLEJO AGROINDUSTRIAL SAN JUAN S.A. Y

    OTROS s/INFRACCION LEY 24.769

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    A. Julio Cesar, y G.J.C. hasta cubrir la suma de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000), por cada uno de los nombrados, ello para garantizar la pena pecuniaria, las costas procesales y responsabilidades civiles que pudieran derivarse del ilícito imputado (Art. 518 C.P.P.N.); VI-Sobreseer total y definitivamente a M.A.A., de las constancias personales de autos, del delito previsto y tipificado en el art. 7 de la Ley Penal Tributaria 27.430, de conformidad a lo normado por el Art. 3, 334, 335 y 336 inc. 4° del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo considerado en la presente resolución especialmente en el punto 3-3- de la presente, sin que la formación del presente sumario afecte el buen nombre y honor del que hubiere gozado la nombrada (Art. 336 in fine Procesal)”; el F. Federal deduce recurso de apelación a fs. 159/161, y a fs. 162, 163

    y 164 apela la Defensoría Pública Oficial por S., A. y G. respectivamente.

    A fs. 174 el F. General mantiene el recurso de apelación.

    A fs. 178/184 el letrado defensor de A.,

    expresa agravios, donde en resumen manifiesta que la conducta endilgada a su defendido no encuadra en las previsiones del art. 9

    de la Ley 24.769, ello porque su defendido no actuó con la intención (dolo) de retener indebidamente los aportes (correspondientes al sistema de la...

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