Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 23 de Abril de 2019, expediente FTU 021471/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

21471/2016 CONTRIBUYENTE: COMPAÑIA DE NEGOCIOS S.A. Y OTROS s/SIMULACION DOLOSA DE PAGO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 78/84; y CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 27 de marzo de 2018 (fs. 78/84), que en el punto I) dispone sobreseer a D.M.C. y P.D.B., en orden al delito previsto y penado por el artículo 11 de la ley 24.769, por aplicación del art.

2 del CP., art. 9 de la CADH y 15 del PIDCP, conforme a lo normado por el art. 336 inc. 3) del CPPN., con la declaración de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado los nombrados (art. 336 in fine CPPN), deduce recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal a fs. 85/86.

A fs. 97/102, el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.G., presenta informe de agravios por escrito.

Considera que la aplicación del principio de la ley más benigna a favor del imputado sería posible de aplicar si se alterara el quantum de la conducta punible, lo cual no ocurre en el presente caso, en tanto que los montos dinerarios son la condición objetiva de la punibilidad y porque la actualización de las sumas mínimas no expresan una revalorización positiva o liberatoria del delito al que corresponden.

Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #29064759#231919595#20190415121324434 21471/2016 CONTRIBUYENTE: COMPAÑIA DE NEGOCIOS S.A. Y OTROS s/SIMULACION DOLOSA DE PAGO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Agrega que la ley 27.430, que modifica los montos mínimos de contrabando y tributarios, no reúne los requisitos necesarios para la aplicación del art. 2 del Código Penal.

Por lo que solicita se revoque el sobreseimiento dictado en beneficio de D.M.C. y P.D.B. y se ordene continuar la presente investigación.

Cita jurisprudencia en aval de tal postura.

A fs. 103, la defensa de B., y a fs. 104, el representante de C., mejoran fundamentos de la sentencia recurrida.

Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones: I) Las presentes actuaciones se inician a fs. 01/07, con motivo de la denuncia formulada por la AFIP-DGI ante la Fiscalía Federal N° 2, en contra de los responsables de la firma “Compañía de Negocios SA.”, por la presunta comisión del delito previsto en el art. 11 de la ley 24.769.

A fs. 37/39, el Sr. Fiscal Federal solicita se cite a prestar declaración indagatoria a D.M.C. y P.D.B. (apoderado y presidente, respectivamente, del directorio de la empresa denunciada).

El delito imputado consiste en haber presuntamente (en su calidad de apoderado C., y en el carácter de Fecha de firma: 23/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. M.C., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #29064759#231919595#20190415121324434 21471/2016 CONTRIBUYENTE: COMPAÑIA DE NEGOCIOS S.A. Y OTROS s/SIMULACION DOLOSA DE PAGO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN presidente del directorio y accionista B., de la firma “Compañía de Negocios SA.”) simulado el pago del IVA y del Impuesto a las Ganancias, mediante la presentación de 10 pedidos de compensación mediante F798, los que habrían tenido como origen créditos ficticios reconocidos por la ley 25.988 (Inversiones de Bienes de Capital,) originados en créditos por inversiones de bienes de capital con relación a los períodos 04/2015, 05/2015, 06/2015, 01/2015 y 06/2014, imputándolos...

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