Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Mayo de 2019, expediente FRO 003760/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 20 de mayo de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 3760/2015/CA1 caratulado “COMAHE S.R.L. s/ Infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal N° 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el F. Federal interino, Dr. G.L. (fs. 87/90) y por el Dr. M.G.P., en el carácter de apoderado de la parte querellante, Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 91/98)

contra la resolución del 24/05/2018 (fs. 83/84 vta.) en cuanto dispuso el sobreseimiento de A.M.B. y D.R.M. como presuntos autores del delito previsto en el art. 1 de la ley 27.340, respecto del Impuesto a las ganancias del período fiscal 2009; ello en los términos establecidos por el artículo 336, inc. 3º del C.P.P.N. (fs. 83/84 vta.).

Elevados los autos a la Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 112), se celebró audiencia en los términos del art.

U 454 CPPN y se agregó minuta sustitutiva del informe oral en dos (2) fojas la acompañada por el F. General, Dr. C.M.P. (fs. 116/117 vta.), en cuatro (4) la acompañada por la parte querellante (fs. 118/122 vta.), en tres (3)

la presentada por la defensa de B. (fs. 128/125 vta.) y en cuatro (4) la acompañada por la defensa de M. (fs. 126/129 vta.) y quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 130).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El F. Federal señaló que atento la Resolución PGN 18/18 del 21/02/2018 emitida por el Procurador General de la Nación, en la cual asume la interpretación señalada por la PGN 05/12 del 08/03/2012, le causa agravio la interpretación efectuada sobre el principio de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna.

    Señaló que en cumplimiento de la instrucción impartida por el Procurador General de la Nación en la Resolución PGN 18/18, solicitó que se Fecha de firma: 20/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #24731967#234840809#20190520100837219 revoque el sobreseimiento de B. y M..

    Al mejorar fundamentos sostuvo que debe tenerse en cuenta el mensaje de elevación del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados del proyecto que luego se convirtió en la ley 27.430, señalando que la variación de los montos mínimos tuvo como objeto principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas. Citó el fallo del 27/06/2018 de la S.I.II de la Cámara Federal de Casación Penal en autos “G., C.A. y otros s/

    recurso de casación”, el que consideró aplicable al caso.

  2. ) Al interponer el recurso, la parte querellante se agravió por entender que el sobreseimiento dispuesto respecto de los imputados, es el resultado de una errónea aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, prevista en el citado artículo 2 del CP.

    Señaló que la parte querellante adhiere a lo sustentado en la Resolución PFN Nº 8/18 por ser aplicable al caso en análisis entendiendo que no corresponde la aplicación del principio invocado por no constituir la nueva norma una ley penal más benigna.

    Adujo que en la Resolución 18/2018 el Procurador destaca que:

    Tal como surge del mensaje de elevación del Poder Ejecutivo a la Cámara de Diputados del proyecto que luego se convirtió en la ley 27.430, la variación de esos mínimos tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio en la valoración social de las conductas tipificadas: “En lo respectivo a la conducta punible, dado el tiempo transcurrido desde la última modificación en 2011, se entiende oportuno actualizar los montos de las condiciones objetivas de punibilidad de cada uno de los delitos tipificados en la ley a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR