Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Noviembre de 2018, expediente FRO 015533/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 05 de noviembre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 15533/2016/CA1 caratulado “Clínica San Martín s/ Infracción Ley 24.769” (del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la fiscal subrogante Dra. M.P.M. (fs.

286/288), contra la resolución del 22/02/2018 por la que se dispuso el sobreseimiento de L.B.R. respecto del delito de retención indebida de aportes de la seguridad social correspondientes a los períodos fiscales junio a agosto 2014 por las sumas de $ 86.332,23., $ 67.702,57. y $ 67.620,79., respectivamente; y de D.H.U. y de E.J.V. respecto del delito de retención indebida de aportes de la seguridad social correspondientes a los períodos fiscales junio 2011 a mayo 2014 por las sumas de $37.241,71; $24.439,44; $29.837,13; $29.259,56; $31.911,96; $29.559,78; $51.835,38; $37.519,44; $38.019,12; $35.310,13; $35.604,90; $34.667,24; $50.577,19; U $34.001,13; $38.812,90; $40.279,74; $42.700,10; $40.376,21; $71.932,04; $47.220,90; $49.006,01; $48.496,94; $48.213,41; $46.657,27; $71.197,61; $47.392,55; $55.357,32; $52.929,12; $52.297,51; $26.475,90; $31.675,83; $60.333,46; $57.643,40; $59.077,08; $58.155,13 y $56.738., respectivamente; en los términos establecidos por el art. 336 inc. 3º del CPPN (fs. 283/285).

Elevados los autos a la alzada e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 298), el fiscal general mantuvo el recurso (fs. 316) y celebrada la audiencia en los términos del Art. 454 del CPPN, el fiscal y la defensa presentaron sendas minutas escritas (fs. 319/320 y 321/324, respectivamente), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 325).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La fiscal se agravió de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna -de la ley 27.430-, por entender que en el presente caso no corresponde dado que la modificación introducida a los montos establecidos Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.A.P., S. #28339875#220708563#20181105091510977 originalmente por la ley 24.769, en el nuevo Régimen Penal Tributario, no expresa un cambio en la valoración social de la clase de delito que se imputa, sino que su objetivo fue el de mantener un tratamiento igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se ha depreciado.

    En tal sentido, destacó que al sancionarse una nueva ley cuya aplicación retroactiva podría beneficiar al imputado de un delito, la aplicación del principio exige evaluar si la nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito que se imputa. Así, al aumentar los montos mínimos de la Ley Penal Tributaria, el Congreso no pretendió expresar un cambio en la valoración social de los comportamientos que justificó la adopción de la ley 26.735, sino que su objetivo en este aspecto de la reforma fue corregir los efectos de la depreciación de la moneda nacional en la que fueron expresados los montos...

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