Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Marzo de 2019, expediente FTU 003114/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

3114/2017 CONTRIBUYENTE: CENTRO DE CAMIONES ACCESO NORTE S.R.L. s/INFRACCION LEY 24.769 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 76/80; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 76/80 que dispuso:

    SOBRESEER a R.E.M., C.F.M., M.R.M. y R.D.M., de las condiciones personales que constan en autos, en orden a los hechos por los que fueron indagados, ya que de conformidad con la Ley 27.430, la conducta que le fuera reprochada ya no encuentra adecuación típica en el tipo penal previsto en el art. 7 de la Ley 24.769 -atipicidad objetiva- en relación a los montos y periodos mensuales correspondientes a Aportes y Contribuciones del Sistema de Seguridad Social: *12/11, por la suma de $ 82.206,13; * 06/12, por la suma de $ 106.603,11; * 08/12 por la suma de $ 106.138,87; *

    09/12, por el monto de $ 101.894,87; * 12/13 por el monto de $

    93.276,57 y * 06/14 por la suma de $ 94.489,09; ello por aplicación del art. 2 del C.P., art. 15, inc. 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 11, inc. 2°, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 9 “in fine” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales el art. 75, inciso 22° de la Constitución Nacional, les otorgó jerarquía Fecha de firma: 22/03/2019 Firmado por: DR. R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I., SECRETARIA PENAL DE CAMARA #29479433#229568596#20190319092228248 3114/2017 CONTRIBUYENTE: CENTRO DE CAMIONES ACCESO NORTE S.R.L. s/INFRACCION LEY 24.769 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN constitucional, y conforme a lo normado por el art. 336 inc. 3 del CPPN; el Fiscal Federal deduce recurso de apelación a fs. 82/83.

    Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN, el señor F. General, a fs.

    96/101, expresa agravios donde solicita, en resumen, que se revoque la resolución apelada y en su lugar se ordene continuar la presente investigación según su estado.

  2. Entrando al análisis de la cuestión traída a consideración del Tribunal, tras analizar la totalidad de las constancias de autos, se pronuncia por confirmar la resolución de fs. 76/80, venida en apelación, compartiéndose los argumentos del juez a-quo.

    Que en este sentido se ha expedido esta alzada en las causas...

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