CONTRIBUYENTE: BUFFA, ALBERTO OSCAR Y OTRO s/INFRACCION LEY 11.683
Fecha | 02 Noviembre 2023 |
Número de expediente | FRO 008945/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto en Acuerdo de la Sala “A”
integrada el expediente Nº FRO 8954/2019/CA1 caratulado “B., A.O.C./ AFIP - DGI S/ DEMANDA CONTENCIOSA -
INFRACCION LEY 11.683”, (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Venado Tuerto), del que resulta,
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- Se eleva la causa a esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora,
contra la resolución del 18 de octubre de 2021 y su aclaratoria de fecha 29 de octubre de 2021. Mediante dicho decisorio el juez a quo, reguló los honorarios profesionales de V.P.R., R.A.I. y O.M.G.V. –apoderados de la demandada-, en forma conjunta, en la suma de pesos sesenta y un mil seiscientos ($61.600) equivalentes a diez (10) UMA.
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- La recurrente se quejó de que la regulación de honorarios sería desproporcionada y exorbitante en su quantum, toda vez que no habría existido –en su entender- actuación profesional de los letrados beneficiarios, atento no haber mediado traba de litis.
Refirió que la actividad desplegada por los letrados de la AFIP sólo se habría limitado a una diligencia puramente burocrática, cual fue la de haber acompañado a la causa las actuaciones administrativas en poder de dicho organismo.
Sostuvo que tal decisión resultaría irrazonable y desajustada a Derecho, ya que violaría las prescripciones de la ley arancelaria que fragmenta el proceso en tres etapas dentro de un juicio ordinario, y que,
a su vez, en su artículo 25 reduce al 50% los honorarios de la escala en caso de allanamiento, desistimiento,
transacción, efectuados antes de decretarse la apertura a prueba.
Fecha de firma: 02/11/2023
Alta en sistema: 03/11/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Formuló reserva del Caso Federal.
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- Concedido en relación el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria, se ordenó el traslado a la contraria, quien no lo contestó.
Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático radicaron en esta Sala “A”,
se hizo saber a las partes su integración con el Dr. José
Guillermo T. (Acordada n° 329/21) y se ordenó el pase al Acuerdo.
Y considerando que:
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- Cabe advertir que nos encontramos ante un juicio ordinario en el cual compareció A.O.B., con patrocinio letrado, e interpuso demanda contenciosa contra la Resolución N° 27/2019 (DI RRO 2) de fecha 21/02/2019, por medio de la cual la Dirección General Impositiva rechazó el Recurso de Reconsideración interpuesto, y mantuvo la sanción de multa aplicada en la suma de $503.406,16.- con fundamento en el art. 46 de la Ley 11.683.
Posteriormente, mediante escrito de fecha 01 de junio de 2020, la actora solicitó que, atento a la entrada en vigencia de la Ley N° 27541 y su reglamentación mediante R.A.N.° 4667/2020, se dispusiera la condonación de la multa impugnada en autos,
debiendo suspender el trámite de las presentes actuaciones hasta que ocurra la conclusión del plan de pagos que la demandante se encuentra cumpliendo en razón de lo dispuesto en el Art. 11 de la citada Ley y el Art. 24 de la Resolución General 4667/2020. A tal fin, adjuntó el formulario de declaración jurada “N° 408/NM Allanamiento”.
Corrido traslado a la demandada, con fecha 22 de abril de 2021 manifestó que no tenía nada que Fecha de firma: 02/11/2023
Alta en sistema: 03/11/2023
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
objetar con relación a lo peticionado; y solicitó, en consecuencia, se tuviera a la parte actora por desistida de la acción y del derecho (art. 304 y 305 del CPCCN).
Mediante sentencia de fecha 12 de mayo de 2021, el juez a-quo resolvió: “1) Tener a la actora por desistida del proceso y del derecho invocado en los términos de los arts. 304 y 305 del CPCCN. 2) Disponer que la condonación de la multa se producirá con la cancelación total del plan de pagos suscripto en los términos del Art.
12 de la Ley 27541 y considerando 5). 3) Imponer las costas a la actora, conforme lo dispuesto por el 9° de la Ley 27.541 y art. 7° de la Resolución General N° 4667/2020.
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y hágase saber.”; la que quedó firme y pasada en autoridad de cosa juzgada.
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- A los efectos de establecer la base...
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