Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Septiembre de 2019, expediente FTU 000817/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

817/2019 CONTRIBUYENTE: B Y M S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 17/23; y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 17/23 que dispuso:

    SOBRESEER a H.B.B., a L.H.R., y a MARIO A.B., en orden al hecho por el cual fueran denunciados, ya que de conformidad con la Ley 27.430, la conducta que le fuera reprochada ya no encuentra adecuación típica en el tipo penal previsto en el art. 1 de la Ley 24.769 -atipicidad objetiva-, en relación al Impuesto al Valor Agregado, período fiscal 2016 por la suma de $ 883.102,12; ello por aplicación del art. 2 del C.P., art.

    15, inc. 1º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 11, inc. 2°, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 9 “in fine” del art. 75, inciso 22° de la Constitución Nacional, les otorgó jerarquía constitucional; conforme a lo normado por el art. 336 inc. 3 del CPPN; el F. Federal deduce recurso de apelación a fs. 25/26.

    Que en esta instancia, en oportunidad de la audiencia fijada a los fines del art. 454 CPPN, el señor F. General, a fs.

    33/37, expresa agravios donde solicita, en resumen, que se revoque Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA 1 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #33163559#244822286#20190919114212392 817/2019 CONTRIBUYENTE: B Y M S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN la resolución apelada y en su lugar se ordene continuar la presente investigación según su estado.

  2. Entrando al análisis de la cuestión traída a consideración del Tribunal, tras analizar la totalidad de las constancias de autos, se pronuncia por confirmar la resolución de fs. 17/23, venida en apelación, compartiéndose los argumentos del juez a-quo.

    Que en este sentido se ha expedido esta alzada en las causas: “Colegio Santo Tomás SRL y otro S/ Infracción Ley 24.769”, E.. Nº 3383/2016/CA1; “Serimaza SRL S/ Infracción Ley 24.769”, E.. Nº 23055/2017/CA1; “B. y Asociados SRL S/ Infracción Ley 24.769”, E.. Nº

    9632/2018/CA1; “Citrusvil S.A. S/ Infracción Ley 24769”, E..

    Nº 2211/2107/CA1; “Colegio del Aconquija SA S/ Infracción Ley 24.769”...

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