Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Agosto de 2019, expediente FRE 014000248/2013/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 14000248/2013/CA1 RESISTENCIA, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
Este expediente registro de Cámara FRE 14000248/2013/CA1,
caratulado: “ARYSA SRL sobre Apropiación Indebida de Recursos de la
Seg.Social” que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de
Primera Instancia de Resistencia Chaco del que; RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud
de los recursos de apelación que deducen el representante del Ministerio Público
F.P.N.S. y la parte querellante en autos (AFIP/DGI), contra la
resolución dictada en fecha 26 de febrero del año en curso, dictada por la Jueza a
quo en cuanto decidió sobreseer total y definitivamente en la presente causa a
R.M.S. y M.A.S., en orden a la imputación por la
comisión de los delitos previstos y reprimidos en el artículo 9 de la Ley 24.769,
esto es Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social, conforme a los
arts. 336 inc.3 y art. 337 del CPPN y 279 de la Ley 27.430 dejando expresa
constancia que la presente causa en nada afecta el buen nombre y honor de que
hubieren gozado.
-
La Instructora señaló que la presente causa se inició a raíz de
una denuncia por infracción a la Ley Tributaria y Previsional Nº 24.769,
efectuada ante la F.ía Federal de la ciudad de Resistencia Chaco por el Dr.
A.F.A. apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP/DGI), contra los responsables de la razón social ARYSA S.R.L. en virtud
de las tareas de fiscalización que realizara dicho organismo a la entidad citada.
A raíz de la denuncia recibida, el F. Federal formuló
requerimiento de instrucción contra R.M.S. y M.A.S.
(representantes de la firma fiscalizada ARYSA SRL) por el delito previsto y
reprimido por el art. 9 de la Ley 24.769 Apropiación Indebida de recursos de la
Seguridad Social, en relación a los aportes al Sistema de la Seguridad Social que
comprenden a los períodos: 2008; 2009; 2010; 2011 y 2012 los cuales
mensualmente superaban el límite objeto de punibilidad (ver fs. 83/84 vta). La
firma denunciada se encuentra registrada ante el Fisco como empleadora y es
agente de retención de aportes de sus empleados; por cuanto los montos citados
no habrían sido ingresados al sistema en el plazo establecido por la normativa
vigente.
Que luego del requerimiento formal de instrucción del F.
Federal, prestan declaraciones indagatorias los imputados por la presunta
comisión del delito previsto y reprimido por el artículo 9 de la Ley 24.769
apropiación indebida de aportes al sistema de seguridad social.
La Instructora, al dictar la resolución venida a estudio,
fundó su decisión en base a la última reforma introducida en la Ley 27.430
vigente desde el día 30/12/2017, la cual aprueba una nueva redacción del
Régimen Penal Tributario señalando en el art. 7 que: “Será reprimido con prisión
de dos (2) años a seis (6) años el empleador que no depositare total o
parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de
ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al
Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #19769725#240838359#20190812121521032 sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la
suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada mes”, siendo que los montos
denunciados por cada mes de los años citados, no están incursos dentro del
reproche formulado. (fs. cfr. 83/84 vta).
Expresó que la nueva redacción del Régimen Penal
Tributario se torna aplicable al caso como una derivación del principio de
retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma
más favorable para los imputados que la vigente al momento de los hechos que se
le atribuyen, citando jurisprudencia al respecto.
Sostuvo asimismo que la nueva normativa la llevó a
concluir en que el tipo penal referido en el antiguo texto legal quedó
desincriminado.
En base a todo ello dictó la resolución ahora
cuestionados.
-
Que a fs. 317/319 vta. refoliado, el F. Federal,
P.N.S., dedujo recurso de apelación contra el auto interlocutorio
referido. Sostuvo que el hecho denunciado configura los requisitos típicos
previstos por el art. 9 de la Ley 24.769 en virtud de la postura asumida por el
Procurador General de la Nación en cuanto a la interpretación del alcance de la
nueva Ley 27.430 respecto de la modificación de los montos como condición
objetiva de punibilidad.
En tal sentido afirmó que, conforme Resolución PGN
Nº 18/18 del 21/02/2018...
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