Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Agosto de 2019, expediente FRE 014000248/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 14000248/2013/CA1 RESISTENCIA, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

Este expediente registro de Cámara FRE 14000248/2013/CA1,

caratulado: “ARYSA SRL sobre Apropiación Indebida de Recursos de la

Seg.Social” que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal Nº 1 de

Primera Instancia de Resistencia Chaco del que; RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud

    de los recursos de apelación que deducen el representante del Ministerio Público

    F.P.N.S. y la parte querellante en autos (AFIP/DGI), contra la

    resolución dictada en fecha 26 de febrero del año en curso, dictada por la Jueza a

    quo en cuanto decidió sobreseer total y definitivamente en la presente causa a

    R.M.S. y M.A.S., en orden a la imputación por la

    comisión de los delitos previstos y reprimidos en el artículo 9 de la Ley 24.769,

    esto es Apropiación Indebida de Recursos de la Seguridad Social, conforme a los

    arts. 336 inc.3 y art. 337 del CPPN y 279 de la Ley 27.430 dejando expresa

    constancia que la presente causa en nada afecta el buen nombre y honor de que

    hubieren gozado.

  2. La Instructora señaló que la presente causa se inició a raíz de

    una denuncia por infracción a la Ley Tributaria y Previsional Nº 24.769,

    efectuada ante la F.ía Federal de la ciudad de Resistencia Chaco por el Dr.

    A.F.A. apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos

    (AFIP/DGI), contra los responsables de la razón social ARYSA S.R.L. en virtud

    de las tareas de fiscalización que realizara dicho organismo a la entidad citada.

    A raíz de la denuncia recibida, el F. Federal formuló

    requerimiento de instrucción contra R.M.S. y M.A.S.

    (representantes de la firma fiscalizada ARYSA SRL) por el delito previsto y

    reprimido por el art. 9 de la Ley 24.769 Apropiación Indebida de recursos de la

    Seguridad Social, en relación a los aportes al Sistema de la Seguridad Social que

    comprenden a los períodos: 2008; 2009; 2010; 2011 y 2012 los cuales

    mensualmente superaban el límite objeto de punibilidad (ver fs. 83/84 vta). La

    firma denunciada se encuentra registrada ante el Fisco como empleadora y es

    agente de retención de aportes de sus empleados; por cuanto los montos citados

    no habrían sido ingresados al sistema en el plazo establecido por la normativa

    vigente.

    Que luego del requerimiento formal de instrucción del F.

    Federal, prestan declaraciones indagatorias los imputados por la presunta

    comisión del delito previsto y reprimido por el artículo 9 de la Ley 24.769

    apropiación indebida de aportes al sistema de seguridad social.

    La Instructora, al dictar la resolución venida a estudio,

    fundó su decisión en base a la última reforma introducida en la Ley 27.430

    vigente desde el día 30/12/2017, la cual aprueba una nueva redacción del

    Régimen Penal Tributario señalando en el art. 7 que: “Será reprimido con prisión

    de dos (2) años a seis (6) años el empleador que no depositare total o

    parcialmente dentro de los treinta (30) días corridos de vencido el plazo de

    ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes con destino al

    Fecha de firma: 12/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #19769725#240838359#20190812121521032 sistema de la seguridad social, siempre que el monto no ingresado superase la

    suma de cien mil pesos ($ 100.000) por cada mes”, siendo que los montos

    denunciados por cada mes de los años citados, no están incursos dentro del

    reproche formulado. (fs. cfr. 83/84 vta).

    Expresó que la nueva redacción del Régimen Penal

    Tributario se torna aplicable al caso como una derivación del principio de

    retroactividad de la ley penal más benigna, toda vez que se trata de una norma

    más favorable para los imputados que la vigente al momento de los hechos que se

    le atribuyen, citando jurisprudencia al respecto.

    Sostuvo asimismo que la nueva normativa la llevó a

    concluir en que el tipo penal referido en el antiguo texto legal quedó

    desincriminado.

    En base a todo ello dictó la resolución ahora

    cuestionados.

  3. Que a fs. 317/319 vta. refoliado, el F. Federal,

    P.N.S., dedujo recurso de apelación contra el auto interlocutorio

    referido. Sostuvo que el hecho denunciado configura los requisitos típicos

    previstos por el art. 9 de la Ley 24.769 en virtud de la postura asumida por el

    Procurador General de la Nación en cuanto a la interpretación del alcance de la

    nueva Ley 27.430 respecto de la modificación de los montos como condición

    objetiva de punibilidad.

    En tal sentido afirmó que, conforme Resolución PGN

    Nº 18/18 del 21/02/2018...

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