Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Mayo de 2021, expediente FSM 035792/2020/CFC001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III

Causa Nº FSM 35792/2020/CFC1

Argos Internacional SRL s/recurso de casación

Registro nro.: 691/2021

Buenos Aires, 12 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FSM 35792/2020/CFC1,

caratulada: “Argos Internacional S.R.L. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el F. General contra la resolución de la S. II –Sec.

    Penal nº 2- de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, en cuanto confirmó el rechazo de requerimiento F. de Instrucción por la presunta apropiación indebida de los aportes de la seguridad social,

    por parte de Argos Internacional S.R.L., con relación a los siguientes períodos y montos: 04/14 $41.387,61; 05/14

    $41.083,72; 06/14 $58.935,17; 07/14 $28.751,59; 08/14

    $34.531,22; 09/14 $40.158,27; 10/14 $40.145,51; 11/14

    $59.213,22; 12/14 $39.891,64; 01/15 $39.539,43; 02/15

    $35.129,91; 03/15 $34.615,10; 04/15 $26.297,41, por aplicación retroactiva de la ley 27.430 (B.O. el 29 de diciembre de 2017)

    que en su artículo 279 elevó el monto previsto en el art. 9º

    de la ley nº 24.769 a $100.000.

  2. ) Se advierte que el recurrente insiste en su postura sin lograr refutar la reiterada doctrina mayoritaria de esta Cámara al interpretar como ley más benigna en temas tributarios la ley 27.430 con sustento en los fallos del Fecha de firma: 12/05/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Superior dictados en el mismo sentido de in re “Palero, J.C. s/recurso de casación (Fallos 330:4544) y “S., D. s/recurso de casación”, S.765.XLVIII, del 18 de febrero de 2014.

    Dicha doctrina, referente a la modificación de un elemento del delito, fue asumida en los autos “Z., V. y otros s/recurso de casación”, causa nº 15.971, reg. nº

    1376/12, rta. el 28 de septiembre de 2012 de esta S. III;

    G., M.N. s/recurso de casación”, reg. nº 705/18,

    del 18 de junio de 2018, de la S. IV; “B., M.J. s/ recurso de casación”; causa nº 17.001, reg. nº 20.732,

    del 13 de marzo de 2013 de la S. I; y “M., M. y otros s/recurso de casación”, reg. nº 30/2013, del 15 de febrero de 2013 de la S...

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