Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 24 de Octubre de 2019, expediente FTU 001923/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1923/2019 CONTRIBUYENTE: ANTONIO CRUZ E HIJOS S.R.L. s/INFRACCION LEY 24.769 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 51; y CONSIDERANDO:

I) Que el Sr. Fiscal Federal deduce recurso de apelación (fs. 51) contra la resolución del Juzgado Federal N° II de fecha 09 de abril de 2019 (fs. 43/50), la cual en lo pertinente dispone: “I)- SOBRESEER a Á.H.C.; a C.A.C.; y a E.R.C., ya que de conformidad con la Ley 27.430, la conducta que les fuera reprochada ya no encuentra adecuación típica en el tipo penal previsto en el art. 1 de la Ley 24.769 -atipicidad objetiva-, en relación al impuesto al valor agregado, periodo fiscal 2013, por la suma de $ 626.550,49 y período fiscal 2.015, por un monto de $

592.795,03; y en cuanto al impuesto a las ganancias, periodo fiscal 2013, por la suma de $1.071.544,28, periodo fiscal 2.015, por un monto de $457.275,36 y periodo fiscal 2.017, por un monto de $533.951,86; ello por aplicación del art. 2 del C.P., art. 15 inc.

  1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 11, inc. 2°, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y art. 9 “in fine” de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a los cuales el art. 75, inc. 22°, de la Constitución Nacional, les Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33211947#246698619#20191022105855460 1923/2019 CONTRIBUYENTE: ANTONIO CRUZ E HIJOS S.R.L. s/INFRACCION LEY 24.769 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN otorgó jerarquía constitucional; y conforme a lo normado por el art. 336 inc. 3 del CPPN, con la declaración de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor de que hubieren gozado los nombrados (art. 336 in fine del CPPN)”.

A fs. 56 el Sr. Fiscal General ante la Cámara mantiene el recurso interpuesto, expresando agravios por escrito en esta instancia a fs. 58/63.

Manifiesta que el J. a quo pretende beneficiar conductas evasivas de tributos fiscales, ello atento a modificaciones en las pautas objetivas de punibilidad dispuestas por la nueva ley 27.430 invocando el beneficio de la ley penal más benigna.

Por otra parte, entiende que no procede la despenalización de las conductas objetivamente punibles en la Ley 24.769, que con su reciente reforma –Ley 27.430- aumenta las sumas contempladas como condiciones objetivas de punibilidad.

Agrega que resulta materia de debate el dirimir si los importes contemplados en la ley penal tributaria como umbrales mínimos son elementos objetivos del tipo o si son condiciones objetivas de punibilidad, dado que dependiendo de la respuesta que se dé a tal interrogante surge la posibilidad o no de aplicar el principio de la ley penal más benigna al imputado.

Así, entiende el representante de la vindicta pública que las modificaciones que sólo alteran el quantum de la conducta Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN2EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #33211947#246698619#20191022105855460 1923/2019 CONTRIBUYENTE: ANTONIO CRUZ E HIJOS S.R.L. s/INFRACCION LEY 24.769 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN punible se encuentran fuera del tipo penal, de allí que su variación, al no modificar el tipo penal, quedan fuera del alcance del mencionado principio, debiéndose mantener la punición para estas conductas conforme a la ley vigente al tiempo de la comisión del delito.

II) Que este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución apelada por las siguientes...

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