Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Diciembre de 2019, expediente FRO 042000051/2012/CA002

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P-Int. R., 20 de diciembre de 2019.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 42000051/2012 caratulado “ALPEMAR SRL s/ Infracción Ley 22.415 c/ AFIP-DGA s/ Infracción Ley 22.415”, (del Juzgado Federal nro. 4 de R., Secretaría Nº

2), del que resulta que:

Vienen los autos a consideración de la Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por un lado por los D.. C.R.L., H.C.M. y E.L.P. en representación de la firma ALPEMAR SRL (fs. 278), y por el otro por los representantes del Fisco Nacional AFIP – DGA D.. H.L.F.A. y M.L.M. Tasada (fs. 282/283 vta.) contra la resolución del 16/05/18 (fs. 277/ vta.) mediante la cual se regularon los honorarios profesionales de los apoderados de ALPEMAR SRL en la suma de pesos ciento noventa y cinco mil setecientos cincuenta y seis con treinta y tres centavos ($ 195.756,33) por considerarlos bajos y altos, respectivamente.

Y Considerando que:

U 1º) Los abogados de la actora ALPEMAR SRL, D.. L., M. y P., fundan su voluntad recursiva en la circunstancia de considerar que la regulación es exigua.

Al responder los agravios del Fisco Nacional, solicitan el rechazo de sus agravios y la admisión de la pretensión de que los honorarios sean elevados conforme a las pautas vertidas en la liquidación practicada por su parte.

P. asimismo el desglose del escrito de apelación de la Aduana y su devolución a la parte por violación de las normas contenidas en los arts. 244 y 245 CPCCN.

Ello no obstante, en relación a las quejas expresadas señalan que aluden genéricamente a la vulneración de las garantías constitucionales de razonabilidad y propiedad del Estado pero dejan ver la voluntad de cuestionar los parámetros empleados por el juzgador para arribar a la suma de $ 195.756,33.

Afirman que a tal fin debieron emplearse las vías previstas por los arts. 36 inc. 6)

y 166 pto. 2 CPCCN para “aclarar algún concepto oscuro” y manifiestan que es Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27171197#253204565#20191220121405167 evidente la ausencia de afectación. Concluyen que ello es así también porque si el sentenciante hubiera empleado la base regulatoria invocada a fs. 272/273, el monto del honorario hubiera sido aún mayor, sin considerar los exiguos intereses tomados del 5% teniendo en cuenta los años (más de ocho dicen) que demandó

el proceso desde su inicio.

P. que se regulen los aranceles correspondientes a la actuación en segunda instancia.

  1. ) Por su parte, los D.. H.L.A. y Ma. L.M.T. apoderados de la demandada D.G.A. afirman en su recurso que la regulación practicada es arbitraria, no explica fundadamente como se llegó al monto determinado y viola las garantías de razonabilidad y derecho de propiedad.

    En ese sentido, estiman que no es posible verificar la corrección del cálculo...

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