Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Junio de 2016, expediente FBB 003859/2015/CA001

Fecha02 Junio 2016
Número de expedienteFBB 003859/2015/CA001
Número de registro154179233

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 3859/2015/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, de junio de 2016.

VISTO: Este expediente nro. 3859/2015/CA1 de la secretaría nro. 2, caratulado:

AGUSFRAN SRL, s/ inf. Art. 40 ley 11.683

, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la

sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 81/83 v. contra la

resolución de fs. 76/79.

El señor Juez de Cámara, doctor J., dijo:

  1. El juez de grado hizo lugar al recurso interpuesto y eximió de

    la pena de multa de $ 4.500 y 6 días de clausura impuesta por la AFIPDGI a la

    contribuyente Agusfran SRL en el marco del sumario administrativo BBS/947/2014,

    resolución nro. 1915/20141 (c.fr. fs. 13/16). Dicho sumario fue instruido por infracción al

    art. 40 inciso c de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modif.), por omitir la expedición de

    tique, factura o documento equivalente, en violación a lo previsto por la RG nro.

    1.415/03 (arts. 2, 8 inciso b y 27 y RG nro. 3561/13 (art. 16).

  2. Contra lo así resuelto apeló el representante de la AFIP (c.fr.

    fs. 81/83 v.). A fs. 90/97 v. presentó el informe previsto en el art. 454 del CPPN (ley

    26.374 y Ac. CFABB nro. 72/08, 4to. y 5to.).

    Centró sus agravios en la inaplicabilidad del principio de

    bagatela sobre la base de: a) La ley 11.683 estipula que el monto a partir del cual los

    contribuyentes deben emitir comprobantes por sus operaciones comerciales es de $ 10.

    La ausencia de registración configura el tipo penal. Para proceder de otro modo,

    debería modificarse la ley por el Poder Legislativo o decretarse su inconstitucionalidad

    en el caso concreto. b) En el precedente G.; 316: 1223) no se le endilgó al

    contribuyente la omisión de registración sino la confección defectuosa del

    comprobante. c) El valor de la operación debe ser analizado en el marco de la

    operatoria comercial del contribuyente, cuya actividad resulta ser “servicios de

    restaurantes y cantinas sin espectáculos”, resultando habitual la realización de

    operaciones por montos similares al consignado en el acta.

  3. El juez no obstante reconocer el incumplimiento del

    contribuyente con los deberes formales que impone el art. 40 inciso c de la ley 11.683,

    Confirmada por la resolución nro. 14/15 (fs. 29/32).

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: J.F., Juez de Cámara Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., Secretario de Cámara #26865921#154179233#20160602085359052 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 3859/2015/CA1 – S.. 2 entendió que el transporte de mercadería por un valor de $ 125, “se observa como insignificante” y por tanto torna atípica la conducta.

  4. Como sostiene la apelación, atento a las particulares

    circunstancias del caso, no se advierte un ejercicio abusivo del poder sancionador por

    parte del juez administrativo.

    La revisión judicial de las determinaciones de éste sólo procede

    con cautela, pues es él quien dispone de todos los elementos necesarios para el

    ejercicio apropiado de la facultad sancionatoria ante inconductas de los contribuyentes

    fiscales. El perdón judicial implica, en un Estado de Derecho, un estándar elevado de

    ...

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