Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Junio de 2016, expediente FBB 003859/2015/CA001
Fecha | 02 Junio 2016 |
Número de expediente | FBB 003859/2015/CA001 |
Número de registro | 154179233 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 3859/2015/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, de junio de 2016.
VISTO: Este expediente nro. 3859/2015/CA1 de la secretaría nro. 2, caratulado:
AGUSFRAN SRL, s/ inf. Art. 40 ley 11.683
, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la
sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 81/83 v. contra la
resolución de fs. 76/79.
El señor Juez de Cámara, doctor J., dijo:
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El juez de grado hizo lugar al recurso interpuesto y eximió de
la pena de multa de $ 4.500 y 6 días de clausura impuesta por la AFIPDGI a la
contribuyente Agusfran SRL en el marco del sumario administrativo BBS/947/2014,
resolución nro. 1915/20141 (c.fr. fs. 13/16). Dicho sumario fue instruido por infracción al
art. 40 inciso c de la ley 11.683 (t.o. 1998 y sus modif.), por omitir la expedición de
tique, factura o documento equivalente, en violación a lo previsto por la RG nro.
1.415/03 (arts. 2, 8 inciso b y 27 y RG nro. 3561/13 (art. 16).
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Contra lo así resuelto apeló el representante de la AFIP (c.fr.
fs. 81/83 v.). A fs. 90/97 v. presentó el informe previsto en el art. 454 del CPPN (ley
26.374 y Ac. CFABB nro. 72/08, 4to. y 5to.).
Centró sus agravios en la inaplicabilidad del principio de
bagatela sobre la base de: a) La ley 11.683 estipula que el monto a partir del cual los
contribuyentes deben emitir comprobantes por sus operaciones comerciales es de $ 10.
La ausencia de registración configura el tipo penal. Para proceder de otro modo,
debería modificarse la ley por el Poder Legislativo o decretarse su inconstitucionalidad
en el caso concreto. b) En el precedente G.; 316: 1223) no se le endilgó al
contribuyente la omisión de registración sino la confección defectuosa del
comprobante. c) El valor de la operación debe ser analizado en el marco de la
operatoria comercial del contribuyente, cuya actividad resulta ser “servicios de
restaurantes y cantinas sin espectáculos”, resultando habitual la realización de
operaciones por montos similares al consignado en el acta.
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El juez no obstante reconocer el incumplimiento del
contribuyente con los deberes formales que impone el art. 40 inciso c de la ley 11.683,
Confirmada por la resolución nro. 14/15 (fs. 29/32).
Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: J.F., Juez de Cámara Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.A.S., Secretario de Cámara #26865921#154179233#20160602085359052 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 3859/2015/CA1 – S.. 2 entendió que el transporte de mercadería por un valor de $ 125, “se observa como insignificante” y por tanto torna atípica la conducta.
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Como sostiene la apelación, atento a las particulares
circunstancias del caso, no se advierte un ejercicio abusivo del poder sancionador por
parte del juez administrativo.
La revisión judicial de las determinaciones de éste sólo procede
con cautela, pues es él quien dispone de todos los elementos necesarios para el
ejercicio apropiado de la facultad sancionatoria ante inconductas de los contribuyentes
fiscales. El perdón judicial implica, en un Estado de Derecho, un estándar elevado de
...
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