Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2018, expediente FLP 004950/2017

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 4950/2017/CA1 c. 8753/III La Plata, 12 de abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nro. FLP 4950/2017/CA1 “Agrocomercial Henderson S.A. s/

infracción ley 24.769”, procedente del Juzgado Federal de Junín; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.R.G.V. (fs. 97/107) contra el pronunciamiento de fs. 80/82 vta. mediante el cual se dispuso su procesamiento por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de retención indebida de aportes de la Seguridad Social (art. 9 de la ley 24769) respecto del período fiscal junio de 2012 (ver aclaratoria de fs. 108).

  2. En su recurso, la defensa introdujo los siguientes agravios: i) consideró que no existen elementos de convicción suficientes como para adoptar la decisión recurrida, ii) alegó la ausencia de dolo en el accionar de V. deslindando su responsabilidad en cabeza del contador –C.C.- que contratara en el año 2011 para hacer frente a la situación económica de la empresa que finalmente debió dejar de funcionar, iii) planteó confusión en cuanto a los hechos que se le atribuyen a su asistido: la denuncia en un principio versa sobre el período fiscal junio 2012 y luego sobre el 2013, mientras que el procesamiento le imputa el período fiscal 2014, iv) no se estableció el móvil que habría podido tener su asistido, v) finalmente solicitó

    que el juez evalúe la posibilidad de que la acción Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.I., SECRETARIA FEDERAL #29477928#203363965#20180412131313501 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 4950/2017/CA1 c. 8753/III penal se encuentre extinta por conciliación o reparación integral del perjuicio (art. 59 inc. 6 del C.P.) atento la exigua suma cuya retención se le imputa. (fs. 92/107).

    Al presentarse en los términos del art.454 del C.P.P. (fs. 139/140), la defensora ante la Alzada reforzó los argumentos vertidos por su par de la instancia anterior en torno a la ausencia de dolo de G.V..

  3. La causa se inició con la denuncia formulada por el representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos, contra la contribuyente “AGROCOMERCIAL HENDERSON S.A.”, cuya actividad declarada es la venta en comisión o consignación de semillas, por la presunta comisión del delito previsto por el artículo 9 de la ley 24.769. En ella refirió que la fiscalización se generó como consecuencia de haber detectado, mediante cruces informáticos, que la contribuyente habría retenido los aportes de sus empleados en relación de dependencia con destino al Régimen de Nacional de la Seguridad Social, durante el período fiscal junio 2012, por el importe total de veintidós mil...

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