Contribución al estudio de impugnación de asambleas y de decisiones asamblearias en la ley 19.550

AutorVanasco, Carlos A.

Contribución al estudio de las acciones de impugnación de asambleas y de decisiones asamblearias en la ley 19.550

Por Carlos A. Vanasco

1. La asamblea. El órgano. El interés social

Antes de entrar a considerar el aspecto central de este trabajo, enunciado en su título, que constituye de por sí "materia tan vidriosa"[1], parece necesario efectuar algunas precisiones acerca de lo que ha de ser el objeto de la impugnación que prevé el art. 251 de la ley de sociedades comerciales 19.550, esto es, la asamblea de accionistas de una sociedad por acciones[2].

Para ello debemos aceptar, en coincidencia con la mayoría de la doctrina nacional, que la asamblea constituye un órgano de la sociedad por acciones, a través del cual actúa la expresión de voluntad del sujeto de derecho que nace del contrato plurilateral constitutivo de esa sociedad. En palabras de Gervasio R. Colombres, el organicismo, referido en este caso el órgano como componente técnico de derecho societario, "es el régimen de imputabilidad al orden jurídico especial denominado sociedad"[3]. Se trata, sin embargo, de un decidir o de un obrar de individuos, con la diferencia de que no acontece, en el caso de estar organizados según un orden normativo, una decisión o un obrar en forma individual, sino en forma colectiva, o sea, de acuerdo con la regulación prevista en el orden jurídico parcial determinante de la comunidad que se presenta como persona colectiva[4].

La recurrencia a la teoría del órgano no constituye sino el medio de adoptar un recurso técnico adecuado, necesario...

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