Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 21 de Julio de 2020, expediente FRO 063082/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Civil/Def. Rosario, 21 de julio de 2020.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 63082/2017, caratulado “CONTRERAS, V.Y. Y OTRO c/

ASOCIACION MEDICA DEL DEPARTAMENTO CASTELLANOS s/ Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Vienen los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 147/151vta.) contra la sentencia del 26 de diciembre de 2019 que hizo lugar a la acción de amparo y en consecuencia le ordenó a la Asociación Médica del Departamento Castellanos que le otorgue a M.M.M la cobertura de ampollas ETANERCEPT (ENBREL) para continuar con el tratamiento prescripto para combatir la enfermedad de artritis reumatoide juvenil que padece en la cantidad prescripta por su médico de cabecera con la cobertura del 100% del valor de la medicación, con costas a la vencida (fs. 143/146).

Concedido el recurso, se ordenó el traslado de los agravios expresados (fs. 152), que no fueron contestados por la actora. Se elevaron los autos a la Alzada (fs. 158/159), recibidos en esta Sala “B”, se dispuso el pase de los autos al Acuerdo y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 160).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) La demandada se agravió de la sentencia dictada por cuanto se impuso proveer la cobertura del 100% del medicamento en cuestión, lo que resulta contrario a la normativa aplicable, puesto que dada la cronicidad de la patología que padece la menor le corresponde brindar la cobertura del 70%.

    Sostuvo que la sentencia deviene arbitraria por carecer de fundamento legítimo ya que la solución dada fue producto de la exclusiva voluntad del juzgador, supliendo la del legislador.

    Expresó que, si bien comparte los principios invocados por el juzgador en cuanto al derecho a la salud, a la calidad de vida y a los derechos del niño, le corresponde al Estado asegurarle a los ciudadanos tales derechos y no a Fecha de firma: 21/07/2020

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara #31052530#262249673#20200721100443445

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    la accionada que es un sujeto privado, que cumple su cometido en virtud de las normas que regulan su función.

    Se agravió también de la referencia del juez a quo a la situación económica de los amparistas puesto que ellos conocían la normativa aplicable al momento de contratar el servicio.

    Asimismo, citó jurisprudencia de la CSJN que reconoce que los principios y garantías consagrados en la Carta Magna no son absolutos sino que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, y en ese sentido, manifestó que los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a sus sentencias.

    Agregó que en el caso de la paciente no se trata de una persona con discapacidad, sin embargo pareciera que el sentenciante -sin mencionarlo- hubiera decidido como si lo fuera.

    Por último se agravió de que el juez a quo le haya cargado con las costas, puesto qué tal decisión es el resultado de que se le haya impuesto una obligación que no tiene ni legal ni contractualmente.

    Hizo reserva del caso federal (fs. 147/151vta.).

  2. ) Los actores interpusieron la presente acción de amparo contra la Asociación Médica del Departamento Castellanos tendiente que se la condene a la urgente entrega de ampollas Etanercept (Enbrel), droga de carácter indispensable para continuar el tratamiento prescripto a su hija, para combatir la enfermedad de artritis reumatoide juvenil que padece.

    Relataron que la menor M.M.M es afiliada del Centro Asistencial Medicina Privada de la Asociación Médica del Departamento Castellanos, y que los ingresos mensuales con los que cuentan apenas resultan suficientes para satisfacer las necesidades básicas normales en materia de alimentación, vestimenta y vivienda del grupo familiar.

    Expresaron que su hija sufre la patología desde hace diez años aproximadamente, encontrándose comprometidas sus rodillas y ambos tobillos, y Fecha de firma: 21/07/2020

    Alta en sistema: 23/07/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara #31052530#262249673#20200721100443445

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    que la enfermedad avanza progresivamente sobre su organismo en detrimento de su bienestar y calidad de vida.

    Manifestaron que el tratamiento de la afección se encuentra a cargo de profesionales del Hospital de Niños Dr. Orlando Alassia de la ciudad de Santa Fe, especialmente por la Dra. C.B.–.P.R. –

    quien abordó la enfermedad mediante el suministro de metrotrexato, ácido fólico,

    naproxeno, entre otros, fármacos tendientes a reducir las limitaciones motrices,

    dolores e inflamaciones.

    Sin embargo, dichas drogas han sido insuficientes para detener la enfermedad o al menos aminorar sus consecuencias negativas y consecuentemente, el estado de salud de la menor ha sufrido un empeoramiento drástico al punto de encontrarse impedida de subir más de cinco escalones de una escalera, cortarse las uñas de las manos, correr, jugar o sacarse las medias,

    lo que además de provocarle restricciones físicas le acarrea también limitaciones en su vida social.

    Como consecuencia del actual estado de salud de M.M.M, la Dra. B. le prescribió el suministro de ETANERCEPT (Enbrel), a razón de una ampolla por semana.

    Dicho medicamento constituye una droga efectiva para el tratamiento de la patología que padece la menor, con resultados probados y es la única alternativa ante el avance de la enfermedad, la gravedad actual que presenta y la falta de resultados de las otras drogas anteriormente utilizadas.

    Señalaron que, en caso de que el tratamiento genere mejorías,

    el consumo del medicamento deberá sostenerse de por vida.

    Por ello, el 12/09/17 los actores solicitaron la cobertura de la totalidad del costo del medicamento al “Centro Asistencial Medicina...

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