Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Junio de 2021, expediente CNT 010637/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 10637/2021/CA1 (55635)

JUZGADO Nº: 56 SALA X

AUTOS: “CONTRERAS VERA, D.J. c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO

LEY 27348”.

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra el pronunciamiento de primera instancia interpuso la actora el 13 de mayo de 2021 con réplica de su contraria el 17 de mayo del mismo año (ver presentaciones digitales en sistema informático Lex 100).

  2. El señor juez de grado desestimó el recurso interpuesto por la recurrente en los términos del art. 14 de la ley 27.348 contra el Dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional (CMJ) N° 10 que concluyó que, como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió la actora presentaba una incapacidad del 1,20 % por el siniestro denunciado.

    Contra tal solución se alza la recurrente sosteniendo que el porcentaje dictaminado es insuficiente y poco representativo de la realidad y que, además, no se contemplaron secuelas psicológicas producto del siniestro. Afirma además que se determinó

    que se trato de un accidente in itinere cuando a la luz dde su naturaleza era un accidente de trabajo. Cita jurisprudencia y doctrina que estima favorable a su postura y afirma que el control judicial sobre las resoluciones que dicten los tribunales administrativos debe ser Fecha de firma: 23/06/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    amplio a fin de evitar el desplazamiento de la justicia ordinaria por lo que debe abrirse a prueba las presentes actuaciones y designar un perito médico para evaluar las secuelas incapacitantes que la actora padece. En subsidio solicita se intime a la aseguradora a abonar la suma correspondiente al porcentaje de incapacidad indicado en sede administrativa.

  3. Adelanto que, a mi juicio, no cabe sino mantener lo decidido en la etapa anterior.

    Así lo entiendo, pues más allá de los disensos expresados en el memorial recursivo con respecto a la etapa administrativa impuesta por la ley 27.348, la apelante vuelve a incurrir en la misma omisión que al apelar la resolución administrativa, es decir, no efectúa una crítica concreta y razonada de lo decidido que permita revertir lo resuelto.

    En efecto, se agravia porque la judicante que me precede no produjo prueba y otorgó validez al dictamen médico elaborado por la Comisión...

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