Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 012218/2015

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 12218/2015/CA1 CONTRERAS TERESA NOEMI C/ RENAULT ARGENTINA SA Y OTROS S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 18 de julio de 2019.

  1. La parte actora dedujo una revocatoria in extremis respecto de la resolución dictada por esta S. en fs. 933/934, en cuanto admitió el acuse de caducidad de la segunda instancia efectuado por Meridional Cía. Argentina de Seguros S.A. en fs. 921 (v. fs. 940/945). Como fundamento de su pretensión, sostiene que razones de economía procesal imponen buscar la verdad jurídica material dejando de lado los rigorismos formales. Añade que en procura de la tutela judicial efectiva deben repararse los yerros que causan perjuicios irreparables a los justiciables, tales como los acontecidos en el caso, donde esta S. habría equivocado el plazo de caducidad aplicable (dice que debió

    aplicarse el término semestral del art. 310 inc. 1° del Cpr. en vez del trimestral del inc. 2°; y que, a todo evento, el transcurso del tiempo que habría justificado la admisión del acuse de perención fue mal computado).

  2. Las resoluciones interlocutorias dictadas en segunda instancia no son, en principio, susceptibles del recurso de revocatoria, por no revestir el carácter de providencias simples (arts. 238/239, Cpr.). Obviamente tal principio reconoce excepciones cuando concurren circunstancias especiales, como la necesidad de enmendar algún evidente error de hecho o una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente, o ante la existencia de vicios de extrema gravedad que evidencien la nulidad del decreto, o cuando de no admitirse la revocatoria se afectase la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. F., Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #24753646#238442890#20190718112521475 E. y A., R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, tomo 1, Buenos Aires, 1993, pág. 851; Palacio, L. y A.V., A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, tomo 6, Santa Fe, 1992, pág.

    40; esta S., 5.4.05, "Holder S.R.L. c/Fiori, J.C.s., ya que estas situaciones -de ser mantenidas- conducirían a un resultado reñido con un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces...

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