Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Junio de 2019, expediente CNT 069737/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 69737/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82941 AUTOS: “CONTRERAS, SERGIO DANIEL C/ UBICAR ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 6).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de junio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I.-Contra la sentencia de grado de fs. 593/596 que hizo lugar a la demanda, apelan los sujetos que componen a la parte demandada a fs. 597/606 con su respectiva réplica a fs. 626/632, y la parte actora a fs. 609/611. Asimismo, los letrados del actor apelan –por derecho propio- sus honorarios por considerarlos reducidos.

II.-Por una cuestión de método, trataré en primer lugar los agravios formulados por la demandada.

Para comenzar, en el punto 1) del escrito recursivo, plantea una queja respecto a la decisión del juez de grado de considerar que existió una justa causa para que el Sr. C. se colocara en situación de despido indirecto.

En este marco, corresponde memorar que lo apelable de la sentencia es la decisión con exclusión de los fundamentos, salvo cuando integran la parte dispositiva o determinan su interpretación.

En dichos términos, observo que ninguna de las conclusiones –en este segmento- de la sentencia de grado resultan rebatidas, ni siquiera concretamente analizadas en el memorial de agravios, el cual como es sabido debe constituir una crítica concreta y razonada de todos los fundamentos vertidos por el judicante y no sólo una discrepancia de lo resuelto (conf. art. 116 de la L.O.).

Sin perjuicio de ello, a fin de salvaguardar el derecho de defensa en juicio del apelante cabe aclarar que, conforme surge del intercambio telegráfico, el accionante reclamó: 1) Real fecha de ingreso, 2) Real remuneración, 3) Pagos fuera de registro, 4) Horas extras, 5) Real categoría laboral y 6) Falta de pago de aportes. Por ende, teniendo en consideración que arriba firme a esta alzada el falso registro de una fecha de ingreso posterior a la real, lo cierto es que –a mi entender- tal extremo ya constituye un impedimento suficiente para la prosecución del vínculo laboral.

Por otro lado, no concuerdo con la postura adoptada por el recurrente respecto a la falta de acreditación del pago de parte de la remuneración “en negro”, lo Fecha de firma: 19/06/2019 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #19781250#237534650#20190619081404267 que también constituye motivo suficiente para que el Sr. C. decidiera colocarse en situación de despido el día 27/08/2012. Digo esto, pues de una atenta lectura de las testimoniales obrantes en la causa, surge que los dichos de los deponentes lucen concordantes entre sí y con aquello que fuera denunciado en el líbelo inicial.

Sólo a modo de ejemplo, A. a fs. 418/420 expresó: “Que nosotros teníamos un recibo del Banco Francés que calcula que el actor cobraba del mismo modo por cinco horas de trabajo y el resto del sueldo nos pagaban en un sobre que significa que nos daban el dinero que sobraba del sueldo en un sobre que personal de recursos humanos que no puede decir el nombre especifico porque era variado que en una oficina nos hacían firmar un recibo de la entrega de dinero por las convocatorias que tenían anotadas porque se la pasaban los recuperadores nos hacían firmar un recibido y les entregaban el dinero. Que esto era de a uno. Que al actor le pagaban de este modo porque afuera hacían fila de la época que nos iban a pagar nos llamaban y esperaban. Que los sobres con dinero se pagaban a la semana, dos semanas. Que estos pagos eran todos los meses”, lo cual resulta congruente con lo detallado por I. a fs. 429/432: “Que el dicente no puede especificar cuanto (sic) cobraba el actor. Que el pago era mas (sic) o menos para todos igual, había una parte por recibo de sueldo que era aproximadamente el 50% de lo que percibían en total y el recibo especificaba cinco horas de trabajo y el resto cobraban en negro en efectivo, que lo hacía la encargada de recursos humanos de la empresa los llamaba individualmente y nos entregaba el dinero y le firmaban un recibo que aclaraba nuestro nombre el concepto que aclaraba el importe que cobrábamos. Que sabe que el actor le pagaban de este modo porque al compartir el sector y a veces estar en el horario que los administrativos no trabajaban dejaban los obres a nombre nuestro y lo repartíamos y dejaban el recibo firmado. Que el pago en negro se daba todos los meses, la parte en negro integraba además de la parte restante del salario como así también horas extras, incentivos se le decía en la empresa debido al desempeño individual siempre había una base de un dinero siempre había un poco más pero esto siempre en negro” y con lo detallado por la representación letrada del trabajador a fs. 12.

En este marco, no es ocioso memorar que si no existe...

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